NG200701021
566 JOSÉ MANUEL PÉREZ-PRENDES la fatiga acumulada por años de pleitos con resonancias callejeras especialmente en la isla Española donde residían los colombinos, hizo que María de Toledo se aviniese a concertar un arbitraje entre su familia y los reyes, abandonando la vía judicial. Del laudo dictado por el confesor del Emperador, el obispo García de Loaysa, que procedió con notoria deslealtad hacia los colombinos, a juzgar por la docu- mentación que conservamos, nacería un mayorazgo nuevo, acerca de cuya titularidad seguirían provocándose pleitos (casi al modo de lo que nos narra Charles Dickens en su novela Bleak House o Casa desolada ) hasta llegar al siglo XVIII, en que recaería sobre los Colón de Larreategui, a quienes, de entre las diferentes estirpes colombi- nas, he tenido ocasión de denominar en otra sede, “la rama de los juristas”, atendiendo a la presencia en ella de varios profesionales del Derecho, en distintas generaciones, personas que alcanzaron todas ellos notoriedad en cuanto tales gentes del Derecho. 2. En ese momento postrero del combate jurídico, María de Toledo hubo de recabar asesoramientos que le permitiesen argumen- tar con fuerza su postura ante el árbitro en cuyas manos se encon- traba la decisión de un asunto tan dilatado, enconado y complejo. Los investigadores que se han acercado al proceso colombino cono- cen de la existencia de unos textos en los cuales se ofrecen dictáme- nes sobre la causa en su conjunto y/o distintos aspectos se ella, pero tuvieron, como es lógico, carácter de información particular y no fueron incorporados al “rollo” del proceso, que solo reúne la docu- mentación presentada ante los jueces y aceptada formalmente por ellos. Cuando se ha intentado hacer una edición moderna y completa del proceso colombino, sólo se ha tenido en cuenta el “rollo”, con- servado mayoritariamente en el Archivo General de Indias de Sevilla y se ha prescindido de esos memoriales, aunque hubiese alguno de ellos en tal depósito. De esa forma, resulta que, hoy por hoy, no estamos seguros, ni de cuántos fueron esos memoriales, ni de su localización. Además, salvo en algún raro caso, tampoco conocemos a sus autores. En todo caso, del mismo modo que hay piezas del proceso que están en el citado Archivo sevillano y otras que no (así sucede con el MS. V. II. 17 de la Real Biblioteca del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial) hay también memoriales de ese pleito que sí se conservan en Sevilla y otros que aparecen en lugares diferentes. Ese el caso del texto al que quiero referirme ahora en estas páginas. l “ a c r s l t a “ c a s a 1 c r ( C
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