NG200701021
564 JOSÉ MANUEL PÉREZ-PRENDES minucioso posible del contrato que acabo de citar. Lo hizo mediante una editio actionis , es decir procurando la difusión extraprocesal de los fundamentos de Derecho que le asistían para reclamar a los reyes el cumplimiento estricto de la contraprestación que habían asumido. Los ejes de esa pretensión, destinada a llevarse a juicio algún día, fue- ron varios y simultáneos. Se puede resumir la editio , para lo que aquí importa en una tesis central y en su doble efecto recíproco. La tesis central afirmaba la naturaleza contractual que revestía su acuerdo de voluntades con los reyes. Ciertamente, el carácter de lo convenido no era un pactum nudum , existía una causa ciuilis , de clase onerosa (obligaciones recíprocas por ambas partes) e innomi- nada ( do ut des , do ut facias , facio ut des , facio ut facias ) que ele- vaba el pacto a contrato. El doble efecto, es decir, para la Corona y para Colón, se concre- taba para los monarcas en la adquisición del señorío político de las Indias por parte de la Corona, que no nacería entonces de las Bulas del Papa Alejandro VI, sino de que Colón había cumplido su parte en el contrato. El efecto favorable al Gran Almirante consistiría en la recepción de una Derecho privilegiado personal, hereditario a perpetuidad por vía de mayorazgo, cuyo contenido reunía los cargos de Almirante, Virrey y Gobernador general, mas una importante participación en las rentas públicas que generase el gobierno indiano, incrementable mediante inversiones en el comercio con los nuevos territorios adqui- ridos, en caso de que los colombinos deseasen hacerlas. Fundados en ese análisis jurídico, los hijos del Gran Almirante, Diego y Hernando, reclamaron tenazmente el reconocimiento de la obligación concertada entre su padre y los reyes y la ejecución de la contraprestación regia, del mismo modo que se había cumplido la prestación colombina. Agotados los medios de negociación y la vía administrativa, los colombinos fueron obligados por los monarcas a moverse en la vía judicial, en la que éstos fueron simultáneamente juez y parte. Diego actuó como primer titular de la pretensión procesal, dada su condi- ción de titular del mayorazgo creado por el marino ligur, para perpe- tuar su Derecho privilegiado. Hernando fue la cabeza intelectual de la abogacía que representaba los intereses de su parte. r s s s l s s s v s t f l l r J c a
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