NG200701021
574 JOSÉ MANUEL PÉREZ-PRENDES cer texto las llamadas Capitulaciones de Santa Fe, de las que le pre- ocupa especialmente asegurar la viabilidad de la transmisión here- ditaria de las concesiones integradas en ellas. La implacable lógica jurídica con la que muestra la realidad del contrato entre Colón y los Reyes y la posibilidad de dispensa por parte de éstos, precisamente en este caso, de la usual aplicación estricta de las leyes de Toledo de 1480 contra la hereditariedad de los oficios públicos. Ya ha quedado dicho que alcanza un punto de especial originalidad cuando sostiene que las Indias fueron adquiridas conjuntamente para las dos Coronas, la castellano-leonesa y la de Aragón y que en los territorios de esta última no existía ley semejante. Lo que eso puede significar respecto de la fecha y de las relaciones textuales, ya se ha indicado arriba. Aclarado ese tema, entiende el anónimo autor y con acierto, que el resto son sólo consecuencias a resolver en coherencia con la base teórica general y a ello dedica la segunda parte o texto matritense, mucho menos elaborada que la primera. La intención inicial y los resultados son plenamente coherentes con lo que era previsible a la vista del texto hispalense. Promete seguir el orden de las peticiones contenidas en el escrito procesal (se dice literalmente: loquemur de eis secundum ordinem petitionem in dicto memoriali contentarum ) y así lo hace desarrollando los “ocho capítulos” de Valladolid, más los textos complementarios seleccionados como arriba he dicho. Cada uno de ellos parece escogido con la intención de integrarse en una miscelánea seleccionada de elementos que reforzasen la postura de la Virreina ante la inminente terminación del pleito, una vez com- prendido por los colombinos que la menos mala de las soluciones posibles que les restaban, era aceptar el arbitraje. J OSÉ M ANUEL P ÉREZ -P RENDES M UÑOZ -A RRACO Universidad Complutense c l e t l c v s 1 s a s r c a s l d F
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