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LA CIENCIA JURÍDICA EN EL PLEITO COLOMBINO 573 a - e - l - n - e , o a a e e e l s r e e e Debe advertirse que no significa que el autor fuese italiano el predominio de juristas de ese origen entre los muchos citados por él (alguna vez se le escapa determinada palabra española), ni tampoco que se generase en círculos italianos. La razón de ello reside en el predominio de la ciencia jurídica italiana en ese tiempo histórico y el mismo rasgo se ofrece en cualesquiera otros memoriales de los diferentes pleitos que nos ofrece por doquier la vida procesal de la época, en España y fuera de ella. No tendría nada de extraño en cambio, que se hubiese gestado en un círculo de religiosos señala- damente universitarios, como podría ser la Orden de Santo Domingo y así la “complicidad” de su gran amigo Las Casas, no deja de insi- nuársenos. De hecho, la segunda parte llegó a la Biblioteca Nacional desde un convento de dominicos. En segundo término destaca su cuidado estilo retórico, que oscila entre lo contundente y lo irónico, ayudando mucho en arras- trar al lector al convencimiento. Tal sucede por ejemplo, cuando para recalcar, sin insistir demasiado linealmente en ello, la significación jurídica de la donación de las Indias hecha por Colón a los monarcas, desmonta la importancia que pudiese tener la donación pontificia para la adquisición regia de tal señorío. Sostiene que su valor es meramente testimonial o declarativo de la licitud con que los Cató- licos ostentan las Indias y, consciente del impacto que provocará su razonamiento, cierra esa parte de su discurso sugiriendo, con un ele- gante desdén, que “tal donación es como las telarañas, sólo atrapan bichitos” ( dicta donatio est sicus aranearum retia que non compre- hendunt nisi parva animalia ). También son de destacar su buena estructuración sistemática y la calidad lógica de su argumentación. En la primera parte tiene el talento de ir directamente al cimiento de la litis, que no era otra cosa que el Derecho privilegiado personal colombino y entiende con razón que una vez otorgado era de imprescindible perpetuidad y lite- ralidad en su ejecución. Ya en esa parte de su exposición muestra su preferencia por la técnica de seleccionar aspectos esenciales en lugar de acumular argumentaciones exhaustivamente. Así escoge como objeto de su análisis el núcleo de ese “corpus” jurídico, es decir, dos Reales Provisiones , la de de 30 de abril de 1492 en Granada, que nombró a Cristóbal Colón Almirante, Virrey y gobernador y la de 28 de mayo de 1493 en Barcelona, confirmando la anterior y como ter-

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