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572 JOSÉ MANUEL PÉREZ-PRENDES Si la opinión de García-Gallo, que lleva el Gran memorial a 1534, es más cercana a lo que me parece posible que la ya comen- tada de Teresa Vila, hay que considerar de todos modos antes de aceptarla, algunos otros datos. Sabemos que, en 1528, las Cortes de Monzón habían sostenido que las Indias se incorporaron conjuntamente a las Coronas de Casti- lla y de Aragón, idea que solamente se mantiene en esa fuente y en el Gran memorial . Pero ni en éste ni en aquellas se hacen citas recípro- cas acerca de tal postura. Siendo ambas sedes las únicas en hacer semejante afirmación parece prudente no disociarlas demasiado y eso llevaría al Gran memorial al periodo entre 1526 (muerte de Diego Colón) y 1528, en que se celebran tales Cortes. Eso lo situaría en los tiempos de inter- vención procesal directa por parte de María de Toledo, pero no en fecha tan tardía como supuso García Gallo. Lógico parece pensar que los aragoneses tomaran la idea del Gran memorial y no a la inversa, pues éste habría citado una fuente de tan gran nivel político como unas Cortes, mientras que éstas quizá considerasen inadecuado apoyarse en un escrito de particulares, que no tenía repercusión en ninguna otra parte que no fuese precisamente un pleito poco grato a la Corona. Si esto es cuanto por ahora podemos decir acerca de la fecha del Gran memorial, conviene ahora fijarnos ya en otra cuestión. Me refiero a los rasgos que presenta este escrito en sus dos partes que son, principalmente, los siguientes En primer lugar el aire académico que dota de excelencia a su calidad jurídica, especialmente en lo que se refiere a búsqueda de fuentes que sirvan para fundamentar las tesis colombinas. Tanto el ámbito de la canonística, como el de la romanística, en sus textos legales, sus glosadores y sus comentaristas le resultan a su autor profundamente familiares y las citas que hace de todos ellos son de una precisión y exactitud (y también de un exceso) notables, tanto por la seguridad en la situación del fragmento que se alega, como por su adecuación sin forzamiento alguno al hilo argumental que desenvuelve. Respecto de los Digestos , que se usan en gran cantidad de ocasiones, es evidente, por las fechas, que hubieron de manejarse ediciones de las obras justinianeas anteriores a la conocida como Taurelliana. ( e l c y t r j li r g y e c r r

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