NG200701021

LA CIENCIA JURÍDICA EN EL PLEITO COLOMBINO Pienso que, para rendir un homenaje mínimamente próximo a lo mucho que merece la constante y eficaz labor de enseñanza universi- taria desenvuelta por el padre Dionisio Castillo Caballero a lo largo de una vida ejemplar de profesor e investigador, no es del todo inapro- piado dedicarle unas líneas relativas destinadas subrayar el papel que desempeñó la ciencia del Derecho de la tardía escolástica española en un tema tan largo y apasionante como el pleito (no “pleitos”) que enfrentó a la Corona española con los descendientes del Gran Almi- rante de la Mar Océana, Cristóbal Colón, desde 1511 hasta 1536. 1. No pretendo aquí resumir ese tema procesal en sí mismo. Solo indicar lo mínimamente necesario para llevar lo más fácilmente posible al ánimo del lector la comprensión de un detalle concreto en tema tan complejo, detalle que es precisamente el objeto central de estas páginas, concretamente, informar como se ha producido el hallazgo de una nueva fuente para el conocimiento del referido pro- ceso y valorar rápidamente los rasgos principales que la distinguen. Sin embargo, no es posible prescindir de unas pocas líneas destina- das a recordar las trazas esenciales de aquel enfrentamiento litigioso. Sabido es que en tal proceso los sucesores del navegante geno- vés reclamaron el cumplimiento de un contrato suscrito por Colón, como extranjero no obligado al servicio a la Corona, con los Reyes Católicos, Isabel y Fernando. Esa obligación habría hecho posible que, a causa del cumplimiento de la prestación a la que se había obli- gado Cristóbal Colón, nada menos que mostrar con hechos el camino a las Indias, los monarcas adquiriesen el señorío jurídico-político sobre el territorio americano. La contraprestación aceptada por estos fue la de entregar al genovés un señorío jurisdiccional, extremado y hereditario, sobre todo lo descubierto por su mano o industria. Una vez advertida la arcaica desmesura política de lo pactado, la Corona buscó por todos los medios a su alcance extinguir su correspondiente contraprestación. El Gran Almirante lo percibió con claridad, al menos desde 1495 y, aunque hizo gala de no querer lle- var a juicio el asunto y lo cumplió, preparó el desarrollo jurídico más

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