NG200701018

SOBRE LA LIBERTAD POSITIVA 489 a - s e a e - a e r a a i e e - r a - r - - - - á - sometido despiadadamente a millones de hombres, alegando que el Gran Timonel o el Partido saben mejor que nadie en qué consiste el yo ideal de cada uno de nosotros. Por eso los liberales como Berlin piensan que lo más urgente es consagrar el derecho de cada indivi- duo a decidir lo que quiere ser y hacer, es decir, definir la libertad como no-interferencia, como libertad negativa. Para una sociedad liberal, la tolerancia emerge como un principio supremo, innegocia- ble. Por comprensible que sea esta propuesta, característica de la filosofía política liberal, tiene un inconveniente muy visible con el que ya nos encontramos antes, y es que al hacer ondear la bandera de la tolerancia a la vez que se da la espalda a la libertad positiva, se sugiere que la defensa de la tolerancia es inseparable de la convic- ción de que no existe una verdad moral (una verdad plegándose a la cual el hombre gana en libertad). Esta concepción liberal de la tolerancia no puede aceptarla la ética cristiana. Aunque suene impopular decirlo, la ética cristiana no reconoce el principio del libre desenvolvimiento de la personalidad, si por tal se entiende la afirmación de que el hombre tiene derecho a hacer con su vida lo que estime oportuno. Para esta ética el hombre no sólo tiene deberes hacia sus semejantes, únicos que reconoce el liberalismo, sino también deberes para consigo mismo. Reconocer al hombre el derecho a disponer ilimitadamente de sí mismo sería reconocerle el derecho a incumplir esos deberes, lo cual es contra- dictorio. Podría parecer que la ética cristiana, al no reconocer el derecho a disponer ilimitadamente de la propia vida, se desentiende del deber de tolerancia. Pero ésta es una conclusión errónea, favorecida, según creo, por una comprensión insuficiente de la relación entre derechos y deberes. Puede parecer de entrada que se trata de conceptos simétri- cos, merced a los cuales podemos describir una misma situación desde dos puntos de vista correlativos: decir que alguien tiene un determi- nado derecho equivaldría a decir que otras personas tienen deter- minados deberes u obligaciones. Así, afirmar mi derecho a expresar libremente mis opiniones equivaldría a sostener que los demás tienen la obligación de no impedírmelo. Que los derechos de una persona implican deberes por parte de las demás personas, parece claro. ¿Y a la inversa? ¿Se sigue del hecho

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