NG200701017
ÉTICA Y RELIGIÓN EN LA VIDA SOCIAL. LAICIDAD Y LIBERTAD… 469 l a : - a r - ; s - r - s - - a a - s s s s deberes que con respecto a los demás derechos de las personas. Por tanto, deben reconocer y respetar este derecho, protegerle jurídi- camente, promoverle y limitar su ejercicio en el caso en que fueran lesionados los elementos fundamentales del bien común. 2º El reconocimiento y respeto del derecho. Los poderes públi- cos, lo mismo que los individuos y los grupos, están obligados a reconocer y respetar en todos los seres humanos, sean ciudadanos o no, el derecho a la libertad en el dominio religioso. La razón está en que es una cosa universalmente admitida que los poderes públi- cos no son competentes en lo que conciernen al contenido intrín- seco de una religión. Los principios que lo avalan son los siguientes: principio de subsidiaridad (LR 7); principio de la interioridad de los actos religiosos (LR 7); principio de trascendencia de los actos reli- giosos (LR 3); principio de la responsabilidad personal en los actos religiosos (LR2); principio del derecho divino positivo (LR 11); prin- cipio del derecho humano positivo (LR 1,2,13,15). 3º Protección jurídica del derecho. Incumbe a la vez a los indi- viduos y a los grupos sociales, a la Iglesia y a las demás comunida- des religiosas contribuir a que el derecho a la libertad en el campo religioso sea reconocido, respetado y practicado y cada uno debe contribuir a ello de una manera conforme con su naturaleza (LR 6). 4º Promoción del derecho. Los poderes públicos, además de la protección eficaz del derecho a la libertad en el campo religioso, están obligados a promoverla, es decir, a hacer su ejercicio más fácil. También están obligados a procurar que a los ciudadanos no les falten medios para el cumplimiento de sus deberes en el campo religioso. La razón de ser de los poderes públicos es el bien común, es decir, la creación de un clima social en el que los seres humanos encuentren los medios y los estímulos aptos para realizar su desa- rrollo integral. 5º Estado calificado en materia religiosa. El Estado debe reco- nocer a los ciudadanos que profesan otras creencias religiosas y a las comunidades religiosas comunitarias, distintas a las que repre- senta la mayoría, el derecho, reconocido y eficazmente protegido, de profesar libremente su religión. 6º Limitación del derecho. El derecho a la libertad en materia religiosa, como cualquier otro derecho, se ejerce en la vida comuni-
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