NG200701017

468 ÁNGEL GALINDO 1º La dignidad humana tal como aparece en la historia. El derecho a la libertad en terreno religioso tiene su fundamento en la dignidad de la persona humana, considerada bajo un triple aspecto: En primer lugar, tal como se manifiesta en la historia, bajo la res- ponsabilidad de cada persona y con repercusiones y deberes en la comunidad política. 2º Naturaleza del ser humano. En segundo lugar, la dignidad de la persona humana es considerada en sus mismas raíces, es decir en los elementos constitutivos de los seres humanos, en cuanto per- sonas. Los seres humanos son inteligentes y libres por naturaleza; están inclinados a obrar con responsabilidad en todos los dominios incluido el religioso. 3º Relación entre persona y verdad. En tercer lugar, la dignidad de la persona humana se considera que nace de su relación de con- naturalizad con la verdad, relación estudiada en el documento bajo las siguientes formas: como valor, como amor y como acción. Por ello se actualiza en dos momentos: el de su conocimiento y el de su aplicación a los casos concretos. c. Libertad religiosa y poderes públicos Por otra parte, el ejercicio de la libertad religiosa en un mundo intercultural necesita la intervención del poder como una de las gran- des tareas del Estado. El reconocimiento de la libertad religiosa es objeto de la vida social y de la institucional, es decir, del parlamento y del poder en sus tres dimensiones. Este derecho ha de ser recono- cido, protegido y promovido contando con las limitaciones que pro- vienen del la búsqueda del bien común. 1º El estado constitucional, democrático y social. Recordando los signos de los tiempos señalados por Pacem in Terris se constata que entre ellos hoy ha llegado al más alto punto de aspiración a organizar jurídicamente el ejercicio de los poderes públicos a fin de responder a dos objetivos fundamentales: salvaguardar los dere- chos de la persona, especialmente los que conciernen a los valores espirituales, y crear las condiciones sociales y asegurar los recursos necesarios para hacer posible a las personas el ejercicio de esos derechos. Es decir, los poderes públicos tienen fundamentalmente, con respecto al derecho a la libertad en el campo religioso, los mismos t c l c r e c s a g r c v r c l e f l r e e r l s r

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