NG200701017
464 ÁNGEL GALINDO propia laicidad del Estado impide la pretensión de ocuparse de forma privativa de lo religioso y eclesial de manera que el Estado no respeta su propia laicidad cuando pretende entender en asuntos religiosos, doctrinales o institucionales internos. Por otra parte, desde el campo eclesial o religioso el respeto a la autonomía del Estado impide el imponer al Estado exigencias específicamente religiosas o eclesiales. En este caso se caería en el cesareopapismo: Son particularmente delicadas las situaciones en las que una norma específicamente religiosa se convierte o tiende a convertirse en ley del Estado, sin que se tenga en debida cuenta la distinción entre las competencias de la religión y las de la sociedad política. Identificar la ley religiosa con la civil puede, de hecho, sofocar la libertad religiosa en incluso limitar o negar otros derechos humanos inalienables. ¿Autonomía frente a la moral? El Estado no es quien para decir lo que es bueno o es malo. Es más, él mismo está limitado por las exi- gencias morales. Hay exigencias morales que lo son para todo hom- bre, creyente o no, y que deben ser satisfechas no porque además las enseñe la Iglesia, sino aunque no las enseñara. El respeto a la laicidad del Estado no exige la renuncia a actuar de acuerdo con esas exigencias de tipo moral. Si están en juego exi- gencias morales comunes y se afirma “si su religión lo prohíbe, no lo practique pero no lo imponga se cae en un relativismo absoluto que trae como consecuencia un falso laicismo afirmando o reconociendo que a) los valores morales solo pertenecen a la moral religiosa, b) que lo religioso pertenece al ámbito de lo privado al ámbito de la conciencia c) y que las únicas exigencias morales válidas son las asu- midas en un consenso público generalizado o mayoritario”. En cuanto a la aconfesionalidad del Estado se trata de la auto- nomía del orden civil y político, en el que se encuentra lo religioso. La constitución española contiene previsiones por las que se hace expresamente presente una exigencia de la laicidad como la que ninguna “confesión tendrá carácter estatal” (CE 16,3). Si ninguna confesión es estatal se puede afirmar también lo inverso: ninguna realidad estatal tendrá carácter confesional ya que el Estado es aconfesional. Queremos decir con esto que no es preciso que la Constitución Española tenga una referencia explícita a la laicidad para que el Estado sea confesional. a s 1 li l l a i c c t s l l l r 3 S
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