NG200701017
ÉTICA Y RELIGIÓN EN LA VIDA SOCIAL. LAICIDAD Y LIBERTAD… 463 - y e d s - l - - e - a , r r, - e e s s e e a - a 3º Realidad laica y laicista Comenzamos diciendo que la distinción entre laicidad y laicismo en Francia es bastante clara: el primer concepto se refiere a una laicidad positiva y el laicismo queda justificado desde la moviliza- ción militante y la conquista histórica de la emancipación laica. Sin embargo, en España, no se suele dar esa distinción. Suelen hacerse coincidir, tanto en el lenguaje oficial como en el normal, ambos tér- minos usándose con más frecuencia el término “laicismo” de forma que funcionan como sinónimos. Esto permite, por una parte, transmitir al laicismo el sentido positivo de la laicidad y por otra tiene el riego de dar a la laicidad un sentido negativo. Según esto, por laico habría que entenderse lo relativo a la laicidad; por laicista, lo relativo al laicismo; por laicismo, la posición que propugna la total independencia de todo lo público común respecto de lo religioso y la reclusión de esto a la esfera de lo privado y la consideración de lo religioso como opción particular. Laicidad, sin embargo, sería el término con que se designara en el sentido positivo en que se ve la autonomía que corresponde por su propia naturaleza al Estado respecto a la esfera religiosa y eclesial. Cuando hablamos de laicidad del Estado, se trata de la autono- mía del Estado, en cuanto garante del orden civil y político, respecto de lo religioso y eclesiástico. No entendemos lo garante también de lo religioso. Se trata de laicidad en cuanto se reafirma frente a situa- ciones y pretensiones en que resulta oscurecido gravemente bajo el dominio de lo religioso. “Para la doctrina moral católica, la laicidad, entendida como autonomía de la esfera civil y política de la esfera religiosa y ecle- siástica, –nunca de la esfera moral–, es actuar de acuerdo con las exigencias de tipo moral y no supone ni exige la renuncia a tratar de hacerlas valer por medios democráticos civilizadamente alcan- zados” 52 . Es preciso distinguir por tanto lo doctrinal e institucional (religiosa y eclesiástica) de lo moral. Se trata de una autonomía frente a lo organizativo y doctrinal o ideológico. La autonomía de lo estatal frente a lo religioso incluye la mutua independencia, de lo contrario lo religioso dejaría de ser eclesial para convertirse en estatal o regalista. Por esa razón, en primer lugar, la 52 Nota de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Noviembre 2002.
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