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ÉTICA Y RELIGIÓN EN LA VIDA SOCIAL. LAICIDAD Y LIBERTAD… 461 - a e - - , a a a e e . - a r - z - - , a llamada de Bayona, dice que la religión católica es la del Rey y la de la nación. La de 1812 dice que la religión oficial es la católica y se prohíbe ejercer otra. En la Constitución de 1837 “la nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles” , pero no prohíbe el ejercicio de otra religión. En la de 1845 se proclama que la religión católica, apostólica, romana es la española sin limitarse a declarar como obligatoria del Estado el de mantener el culto y los ministros. En resumen puede decirse que los vaivenes en la expresión de la confesionalidad católica del Estado a lo largo de todas las Constitucio- nes españolas no son sino una de las manifestaciones de una descris- tianización mucho más honda de las clases dirigentes y la pérdida de la posición tradicional de la Iglesia. Pero el liberalismo y su carácter laicista no son exclusivos de las primeras épocas del siglo diecinueve. En primer lugar, esta actitud de gobernantes, intelectuales y prensa española ha ido reapareciendo con frecuencia a lo largo de estos ciento treinta años últimos. Después surgirá con virulencia en un segundo momento coincidiendo con la época de la II República después de la Consti- tución de 1931 51 . En este laicismo de carácter intolerante se encuen- tra uno de los factores causantes del conflicto nacional posterior. En tercer lugar, el otro momento laicista más significativo es el que nace de las propuestas de la “alternativa” durante la década de los años setenta en torno a los grupos de izquierda, en concreto, en la reorganización del socialismo felipista en Solesmes. 51 Podemos acercarnos a los documentos episcopales escritos en la época republicana en los que se puede apreciar un claro laicismo en contra de la Iglesia y del cristianismo: Acatamiento del régimen constituido (9/5/31); Exposición de los agravios hechos a la Iglesia (3/6/31); Deberes de los católicos ante el proyecto de Constitución (25/7/31); Respuesta al telegrama del cardenal Pacelli, futuro Pío XII (18/10/31); Colecta mensual para el mantenimiento del culto y clero (21/11/31); Los obispos ante la nueva Constitución /1/12/31); Sobre el matrimonio civil y canónico (25/7/32); La ley de Congregaciones religiosas (25/5/33). En general se puede decir que durante este tiempo existe: Violación del principio de libertad religiosa, exclusión de la Iglesia de la vida pública, negación de su libertad interna, supresión de los medios económicos para el clero; gravedad de la situación para la enseñanza religiosa, el matri- monio y las congregaciones religiosas. Los obispos protestan por el carácter vengativo de la Constitución más que protector de las legítimas libertades. Se dan normas de con- ducta para los católicos donde se prueba que la Iglesia no mira solo por sí sino también por la sociedad civil.

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