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322 MODESTO BERCIANO Por otra parte, frente al idealismo, al panteísmo y al tradicionalismo, hubo en el siglo XIX una vuelta a la escolástica, con el nombre de neoescolástica. 3. POSTURAS ANTITÉTICAS EN TORNO AL CONCILIO VATICANO I La doctrina católica sobre la teología natural se expresó sobre todo en el Concilio Vaticano I, en la Constitutio dogmatica de fide catholica “Dei Filius”. Esta constitución tuvo varias redacciones y fue objeto de muchas discusiones. Aquí nos limitamos a exponer un párrafo de la redacción final y un canon, en los que se encuentra sintetizada dicha doctrina. Dice así: “La misma santa madre igle- sia sostiene y enseña que Dios, principio y fin de todas las cosas, puede ser conocido con certeza ( certo ) por la luz natural de la razón a partir de las cosas creadas; pues desde la creación del mundo, lo invisible de Él mismo es percibido por la inteligencia por medio de las cosas creadas (Rm 1,20); y que, sin embargo, le agradó a su sabi- duría y bondad revelarse a sí mismo y revelar los decretos eternos de su voluntad al género humano por otra vía sobrenatural, según dice el apóstol: Muchas veces y de muchas formas habló Dios en el pasado a nuestros padres por medio de los profetas. En esta etapa final nos ha hablado por medio del Hijo, (Hb 1,1). A esta revelación divina hay que atribuirle ciertamente que aquellas cosas que en las realidades divinas no son de por sí inaccesibles a la razón humana, puedan ser conocidas por todos de modo expedito, con certeza segura y sin mezcla de error también en la presente condición del género humano” 7 . Y en el canon correspondiente se dice: “Si alguien dijera que Dios uno y verdadero, nuestro creador y señor, no puede ser conocido con certeza por la luz natural de la razón humana, sea anatema” 8 . Una interpretación de estas afirmaciones del Concilio debe tener en cuenta varias precisiones contextuales. Se trata de un texto polémico contra el tradicionalismo, fideísmo y semirracionalismo. 7 DENZINGER, Enchiridion Symbolorum (Barcelona 1960) nn. 1875-1876 (En adelante: Dz). 8 Dz 1806. F l l t S e i s c l v e a e c

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