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para poder decir de él que es persona no se basa en una unidad de naturalezas, sino en una similitud proporcional. Dios es persona de forma diferente a como es persona el hombre, pero ambos son per- sona, pues en el hombre las características de la persona se realizan, si bien de forma cualitativamente distinta. Y es que, efectivamente, el ser persona en el hombre le impli- ca una referencia al Otro (una relación) y una sustancia que se des- pliega en su diferencia y propiedad. San Buenaventura expone, de forma especial y con una lectura integradora, la doctrina personal desarrollada por sus predecesores en la Edad Media, de modo espe- cial el énfasis en la sustancia de Boecio (“ Persona est naturae ratio- nalis individua substantia ” 49 ), junto con la carga existencial y rela- cional de la definición de Ricardo de San Víctor 50 . Relacionando ambos conceptos, san Buenaventura señala una definición de los maestros escolásticos que afirma que la persona es “hipóstasis dis- tinguida por una propiedad perteneciente a la dignidad” 51 . A partir de estas fuentes san Buenaventura propondrá que “se dice persona de suyo racional como un supuesto distinguido por una propiedad perteneciente a una dignidad” 52 . La dignidad es, pues, pieza clave en el ser humano ( “creatura dignissima” 53 ), ello le posibilita el poder ser calificado como perso- na y ello en virtud de su ser distinguido de una propiedad que es digna. La dignidad del hombre reside en su propiedad característica 658 MANUEL LÁZARO PULIDO 49 BOECIO, De persona et naturis duabus , c. 3, PL 64, 1343. Cf. M. LUTZ- BACHMANN, “«Natur» und «Person» in den «Opuscula Sacra» des A. M. S. Boethius”, en Theologie und Philosophie 58 (1983) 48-70. 50 R. DE SAN VÍCTOR, De Trinitate, lib. 4, c. 23, PL 196, 946: “(...) creata per- sona est rationalis naturae individua substantia, tam verum est quod quaelibet per- sona increata est rationalis naturae individua existentia l”; Ib. , lib. 4, c. 22, PL 196, p. 945: “ (...) quod persona divina sit divinae naturae incommunicabilis existential” Cf. E. REINHARDT, “La metafísica de la persona en Ricardo de San Víctor”, en Mª J. SOTO (ed.), Metafísica y antropología en el siglo XII , (Barañáin (Navarra) 2005) 211- 230. 51 I Sent ., d. 25, a.1, q. 2 concl. ad. 4: I, 441: “A magistris definitur sic: per- sona est hypostasis distincta proprietate ad nobilitatem pertinente” . 52 Ib. , d. 23, a. 1, q. 1 concl: I, 405: “Respondeo: Dicendum, quod persona de sui ratione dicit suppositum distinctum proprietate ad dignitatem pertinente” . Cf. Ib. , d. 25, a.1, q. 2 concl.: I, 436. Ib. , d. 34, a. un, q. 1 concl. ad. 2: I, 587. 53 II Sent ., d. 14, p. 2, a. 2, q. 3 concl.: II, 363.

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