NG200603002

una doble manifestación o vertiente: la vertiente cristológica, cuan- do actúa en el acontecimiento de la cruz de Cristo. Y otra antropo- lógica, cuando se refiere a la justificación del pecador. Como pare- ce obvio, son a modo de vertientes de una misma realidad, la doble función de una misma actuación divina salvadora. Aquí nos intere- sa la vertiente antropológica: cómo se comporta la justicia de Dios ante el hombre pecador. Según Rm 1,17 “La justicia de Dios se manifiesta por la fe, de fe en fe”. En un primer momento, en tiempo pasado, la justicia de Dios se manifestaba como ira, que abandona a los malvados para que sigan hundidos en las ignominias morales que ellos mismos come- tieron. Ya hemos hablado del modo correcto en que hay que enten- der esta actuación de la ira de Dios. Lo mismo vale de la justicia de la que Pablo habla en este texto. Esta situación inicial creada por la justicia de Dios es aprovechada por Pablo forma dialéctica, audaz, desconcertante para nuestros conceptos humanos, a fin de manifes- tar lo que es propio, específico de la justicia divina. Que consiste en esto: en que concede amnistía completa, perdona el pecado sin atender a sus obras, sin merecimiento alguno, sin exigirle la presta- ción de una satisfacción de cualquier índole. Sólo exige la fe, en el sentido profundo de Pablo y Juan: la entrega total de sí mismo a la acción de la Gracia, la aceptación alegre y confiada de su condición de pecador perdonado , liberado de los poderes del mal y re-creado en santidad y justicia verdaderas. En toda la exposición, Pablo parte de categorías jurídicas como deuda, juicio, condenación, acusación. Pablo utiliza inicialmente el lenguaje jurídico de sus previsibles interlocutores, los rabinos judí- os, (o los filósofos de formación estoica), para “inculturar”, diríamos, en la mentalidad de ellos la nueva y original visión que él tiene de la justicia de Dios. Pero, según avanza la exposición, deja atrás el lenguaje jurídico, justiciarista y habla de la justicia como trasforma- da en “Gracia” (Jaris). La cual, como actitud divina hacia el hombre, implica favor, benevolencia, gratuidad y liberalidad plena, exclusión de la idea de recompensa por cualesquiera merecimientos del hom- bre. Y, por parte de éste, alegría y gozo de sentirse amado, agracia- do por Dios. Finalmente, la justicia va asumiendo la fuerza trasfor- madora y creadora que comporta el Amor (Ágape) de S. Juan: provoca un nuevo nacimiento, crea un ser nuevo, un hombre 586 ALEJANDRO DE VILLALMONTE, OFMCap

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