NG200602001
tentes a descubrir la misericordia de la Trinidad y el proceso de con- formación en el Hijo del Padre. 2.1. El contexto histórico y eclesial 2.1.1. Francisco y la penitencia eclesial (1206-1208) a) El Ordo Poenitentium 114 El cristiano que ha pecado tiene, antes o después del Bautismo, la posibilidad de hacer penitencia fundándose en la práctica de Jesús 115 . Para ello es necesaria la conversión del corazón y dar mues- tras del arrepentimiento 116 . Desde el s. III d.c. existe, en la Iglesia, la penitencia canónica o solemne destinada a aquellos fieles que han cometido faltas graves. Esta manera de conseguir la reconciliación con Dios y con la comunidad exigía la entrada en un proceso que constaba de tres momentos: la entrada en el “ Ordo Poenitentium ” en una celebración pública, un tiempo de expiación que solía durar dos años y la reconciliación final con el obispo. Para expiar las faltas leves era suficiente con practicar las buenas obras (el ayuno, la limosna y la oración). A partir del s. VII este sistema penitencial cambia con la práctica céltica. La confesión pasa a ser el momento esencial y la expiación del pecado o el proceso penitencial se pro- ducirá después de la absolución 117 . En la Edad Media se va extendiendo la penitencia privada (2 CtaF v.21) y con ello la disminución de la penitencia solemne. Sin embargo, aparece la práctica de la penitencia pública para aquellos cristianos que, por perfección, quieren vivir como lo hacían los LA CARTA A TODOS LOS FIELES: EL FUNDAMENTO…(I) 263 114 N. SASTRE, La espiritualidad penitencial en la Iglesia (Roma 1978). 115 En: Mt 15,19; Mc 7, 21; Lc 18-11; Gal 5, 22; Col 3, 12; 2 Tm 2, 22. 116 Este criterio se denominó “exomologesis” por la corriente rigorista del montanismo (s.III). Consiste en la confesión a Dios de la condición pecadora y el propósito de cambiar de vida. Debe traducirse en actos de mortificación y humilla- ción. 117 Quedará reducido a unos actos de mortificación, que en muchos de los casos serán conmutados por limosnas u oraciones. De esta forma el sacramento de la reconciliación se hace reiterable El sínodo de Chalonsur-Saône (644.656) asume la penitencia céltica y la posibilidad de reconciliarse indefinidamente. C. VOGEL, La penitencia en la Iglesia antigua , en Cuadernos Phase 95 (1999).
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