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sea a los negros mismos o a sus descendientes o a los pobres, des- pués de hecha diligente investigación; en razón de los peligros que hay de muerte y los golpes” 133 . Porque así como sustraer la cosa ajena es pecado contra la justicia, así también retenerla, puesto que inmovilizar lo ajeno contra la voluntad de su dueño es impedirle el uso de ello y de este modo injuriarle. Lógicamente, al final de su obra, deja entrever que su manera de pensar y argumentar no es la misma de los propietarios de escla- vos y de todos los que intervienen en la cadena de la trata; según éstos no puede hacerse la restitución porque no es factible, ya que la realidad de las mismas relaciones lo impide, ya que la restitución provocaría la ruina. Ese mismo será el argumento sostenido en todo momento por la corona. Así, varios años más tarde, cuando el rey Carlos II pedía el parecer de togados y teólogos la respuesta que se le dio era en estos términos: “De la precisión de la necesidad de estos esclavos fácilmente se sacan las consecuencias de perjuicio que se seguirán de no haberlos, pues si ellos son los que cultivan las haciendas, sin que haya otros que lo puedan hacer, por que los indios han faltado, y donde los hay no se les puede obligar al servicio personal, síguese necesariamente que si se prohibiese la continuación de conducirlos, cesaría el alimento preciso para todo: el común del reino, las haciendas, que principalmente consisten en el caudal de los escla- vos negros, se perderían exponiéndose la América a una total ruina, y esto se experimentó cuando el reino de Portugal se desunió de esta Corona, que habiendo faltado los asientos, y dejándose de con- ducir de Cabo Verde y de las factorías que tienen en el África aun- que se dieron licencias, no era el medio suficiente de proveer la América y se padeció grande penuria en ella, y para ocurrir al reparo, como lo pedía la causa pública de mantenerse aquellos dominios, se hizo el asiento con Domingo Grillo, y abastecidos de esclavos, se reconoció luego el beneficio de su introducción” 134 . Desde el lado opuesto, Moirans cree que la restitución y libera- ción de los esclavos negros no se hará porque los que tienen los 326 MIGUEL ANXO PENA 133 Ibid., n. 135. 134 “Oficio del Consejo de Indias a Carlos II”, en Francisco José DE JACA , Resolu- ción, doc. n. 147, 350-351.

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