NG200502002
herederos, la obligación de restituir sigue firme, por lo que, siguiendo a Santo Tomás, en la II-II, q. 62, art. 4, a. 3, advierte: “Pero no pretendan los europeos la excusa de la restitución por el hecho de que los negros han muerto y no tienen herederos o hijos o no los conocen. Por eso digo que están obligados siempre a restituir y no pueden apropiarse, como dice Santo Tomás: Si aquél a quien debe hacerse la restitución es completamente desconocido, el hombre debe restituir según lo que pueda, a saber, repartiéndolo en limosnas por la salvación del mismo, esté muerto o esté vivo, supuesta la dili- gente investigación sobre la persona de aquél a quien hay que hacer la restitución. Si aquél a quien hay que restituir está muerto, debe resti- tuirse a su heredero, que se computa como una persona con él. Si está muy distante, hay que transferirle lo que se le debe, sobre todo si se trata de cosa de gran valor y puede transmitirse cómodamente; de lo contrario, debe depositarse en algún sitio seguro para que se conserve para él, e indicárselo al amo. Esto es válido respecto a todo y con más razón en cuanto al precio de la sangre, precio de la libertad, precio de los frutos de sudores y trabajos de los negros, por los que se han enri- quecido los españoles y otros en las Indias, el precio de los daños que se siguen de esto para los esclavos. Todo lo cual es precio de sangre. De esto se han enriquecido las casas indianas, encumbradas a pingües fortunas. Por lo cual son casas de sangre, fundadas, edifica- das, elevadas y sustentadas en sangre. Restituyan, por tanto, a los negros y a sus herederos y descendientes lo que hay que restituir; y lo demás que tengan dénselo a los pobres, porque son dinero de iniqui- dad, porque están obligados a ello bajo pena de condenación eterna. Y busquen entrar desnudos en el reino eterno; pues de otro modo no está abierta la entrada para aquéllos que se han enriquecido en las Indias o con bienes de las Indias” 132 . Moirans ya no quiere que quede ninguna puerta abierta, sino que la restitución, amén de ser una satisfacción de las ofensas y abusos cometidos, se convierta también en un motivo de ejemplo y del respeto que se ha de tener hacia la persona de los africanos. De esta manera de la obligación de restitución no se escapa nadie. Debe restituir quien retiene injustamente: “a la manumisión, al pre- cio de los trabajos, a los frutos y todos los daños que se han seguido; bien sean ellos mismos o sus herederos, restituyendo bien DOCTRINA ANTIESCLAVISTA DE EPIFANIO DE MOIRANS... 325 132 Ibid., n. 134.
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