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adversarios, que pretenden que los más son esclavos justamente. Hay que hacerles la restitución de la libertad, de los trabajos, frutos, daños, etc. a que están obligados en cuanto poseedores de mala fe. La restitución hay que hacérsela a ellos mismos o a sus descendien- tes o a aquéllos a quienes pertenece heredar por derecho, hijos, padres, etc.” 129 . La primera parte, que para él no ofrece duda alguna no parece que fuera tan clara, puesto que ve la necesidad de confir- marlo en recurso a los adversarios. Sin lugar a dudas, el argumento es novedoso y tiene una gran fuerza basada en la caridad evangé- lica, aunque seguramente no se pudiera sostener en recurso al dere- cho; opción que no toma en ningún momento. Frente a aquellos que objetan que sería obligado entonces devolver a todos los que viven en las Indias y todo lo obtenido en aquellas tierras 130 , él no ve ninguna dificultad en que esto se haga así: “Luego están obligados a sufrir pérdida de todo lo que tienen bajo pena de condenación eterna y volver como vinieron a las Indias. Vinieron desnudos y se han enriquecido de sangre; regresen desnudos haciendo restitución y pidiendo perdón por la sangre, porque la sangre de los negros clama al Señor de la tierra de Amé- rica” 131 . Esta última y radical afirmación viene adornada en una dia- léctica barroca y apologética en los siguientes números, en la que implora la intervención divina para que esto suceda como él lo ha descrito. XIV . Los amos están obligados a restituir no sólo la libertad y el precio de sus trabajos, sino también los frutos y la compensa- ción de los daños Finalmente, llegamos a este último capítulo que, en su redac- ción, aparece con anterioridad al XIII , aunque él nos hace notar ya que debe ser alterado su orden. El título es sumamente descriptivo presentando aquello que se afirmará con gran radicalidad y profu- sión. Así, en el caso de que no se conozca a la persona a quien se le va a restituir o de que esté muerta o muy lejos, o no se conozcan 324 MIGUEL ANXO PENA 129 Ibid. 130 Cfr. Ibid. , n. 130. 131 Ibid.
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