NG200502002

con la sangre de negros y se han enriquecido con las injusticias a los mismos, todos están obligados a una restitución íntegra y no tienen ninguna excusas por razón del largo tiempo, pues como se dice en De regulis n. VI, el paso del tiempo no confirma lo que desde el prin- cipio carece de base . Es más, la obligación es mayor por la demora en hacer la restitución, demora que los hace poseedores de mala fe, aun cuando al comienzo lo hubieran sido de buena; a fortiori son de mala fe, como se ha probado. Y siempre, por tanto, aumentan las injurias y se hace mayor la obligación de restituir por ser más graves los crímenes” 124 . Resulta interesante que su razonamiento afecta, incluso en el caso de que ya no posean esclavos, de tal manera que la respuesta moral es ciertamente radical en su efecto: “hubieran sido poseedo- res de buena fe y no poseyeran ya más a los esclavos, estarían obli- gados a restituir todo aquello en lo que se han hecho más ricos. Luego como todas las riquezas de las Indias se han obtenido por medio de los esclavos, están obligados a restituir todo eso; pero como son poseedores de mala fe, por esta norma tenemos que están obligados a devolver todo el precio de los negros y recom- pensar el perjuicio, que han sufrido los negros, y todas las cosas bien sea a ellos mismos o a sus herederos descendientes, a sus suce- sores o a aquellos a quienes por derecho les pertenece. Y en esto todos coinciden unánimemente, sea que se hayan hecho o no más ricos por los negros, o sea que hayan o no perecido y muerto” 125 . La última conclusión a la que llega será una deducción lógica y que estábamos esperando, máxime cuando también había llegado a ella Jaca en su razonamiento: la restitución en la persona de sus des- cendientes, así como la manumisión y el pago de todos los males sufridos como consecuencia de la servidumbre 126 . Pero la restitución de la libertad implica incluso la obligación por parte de los amos ya que “deben recibir el pago de sus trabajos, la manumisión y el pago de todos los males sobrevenidos a ellos. Y no sólo esto sino que, por ser herederos y sucesores de sus padres, están obligados los amos a restituirle el precio de la libertad de sus padres difuntos y de DOCTRINA ANTIESCLAVISTA DE EPIFANIO DE MOIRANS... 321 124 Servi liberi, n. 125. 125 Ibid. 126 Cfr. Francisco José DE JACA, Resolución , n. 39, 51-52.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz