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ha ido refiriendo en significativas ocasiones a lo largo de todo el tra- tado 117 , pero que ahora ocupa un papel mucho más relevante. Nues- tro autor sigue fielmente la doctrina del Aquinate expuesta en la II- II, q. 62, pero con la singularidad de que él la aplica al caso de los esclavos negros. Seguramente no está deduciendo la doctrina direc- tamente del doctor Angélico, sino que lo hace de Valerio Reginaldo, autor que tenía gran importancia en la época y que había estudiado con gran rigor el tema de la restitución 118 . Autor, por otra parte, citando ad litteram infinidad de veces, al que matiza y en el que se basa ampliamente. El mismo Francisco José de Jaca también había utilizado a Valerio Reginaldo para el argumento de la restitución, incluso también citándolo literalmente 119 . Santo Tomás sostiene que todo el que origina un daño a alguien, le niega aquello en lo que le daña. Por lo que el hombre está obligado a la restitución de aquello que perjudicó al otro. El modo de hacer la restitución era, en caso de robo, devol- viendo algo igual. Esto aplicado a los señores significa que tienen que devolver absolutamente todo a los esclavos, porque todo lo adquirieron de mala manera. En razón de la doctrina tomista, Moi- rans deduce la obligatoriedad de liberar a los negros y restituirles el precio de sus trabajos. Por otra parte, la libertad y el precio de los trabajos debían ser devueltos si los señores querían obtener la salvación. La libertad es entendida como un bien de orden superior a todos los demás des- pués de la vida; así como la esclavitud es el peor de los males des- pués de la muerte. Por eso el posesor injusto y de mala fe ha de devolver la libertad, aún corriendo el riesgo de perder todos sus bie- nes. Y como consecuencia de la esclavitud injusta consideraba que estaban obligados a pagar a los negros el precio del trabajo reali- zado. Por otra parte, si la libertad era un bien superior, no lo era menos el concepto de salvación, mediante el cual, tanto el capu- DOCTRINA ANTIESCLAVISTA DE EPIFANIO DE MOIRANS... 319 117 Cfr. Ibid ., nn. 25, 48, 51, 61, 122, 125, 133-137. 118 Recurriendo a este autor, Francisco José de Jaca había justificado la negación de la absolución sacramental, teniendo como base el tratado sobre la práctica penitencial de Valerio Reginaldo, que ahora usará también Epifanio de Moirans. Cfr. Valerio REGI- NALDO , Praxis fori poenitentialis ad directionem confesarii in usu sacri muneris lib. X, tract. 2, cap. 4, nn. 24-39 (Lugduni 1616, 497-500). 119 Cfr. Francisco José DE JACA, Resolución , n. 52, 61-62.

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