NG200502002
X . Se examinan los demás relatos de Avendaño Al mismo tiempo que presenta la opinión de los grandes auto- res, Avendaño sitúa escritores que él considera de menor importan- cia, ya sean o no, miembros de la Compañía, pero que completan el horizonte y problema de la trata. El primero es el jurista, Juan de Solórzano Pereira, en su Indiarum Iure 89 , quien considera que en África no es lícito comprar esclavos, porque no se puede probar que la esclavitud sea justa 90 . Pero ahora, el mayor énfasis Avendaño lo pone en la segunda parte de su discurso, cuando se refiere a Fran- cisco García, quien sí es partidario de la licitud de la segunda com- pra. Su respuesta al respecto es rotunda: “Los tomados injustamente no pueden ser comprados ni en primera venta ni en segunda ni en infinitas. Luego no es lícito vender ni comprar en centésima compra. La razón a priori es que no puede haber buena fe en los comprado- res en razón de la opinión común de la injusta concertación y por la certeza moral de que fueron tomados injustamente; cosas que hoy día han llegado a oídos de todos” 91 . Después de haber respondido a la opinión de estos autores, considerando que “nadie puede comprar y vender esclavos sin la obligación de restituir la libertad y todo lo que sigue a la injusticia hecha” 92 , transcribe literalmente lo que Avendaño recoge de Juan Caramuel 93 . Él considera que no dice nada especial de los bozales, pero sí hace una alusión a los indios que gozan de libertad, a excep- ción de los bravos guerreros de Chile, a los cuales la corona había dado autorización para reducir a servidumbre. Respondiendo a este asunto, si antes se había mostrado cauteloso a la hora de referirse a los indios, ahora será mucho más explícito con un talante clara- mente apologético e incluso apocalíptico: DOCTRINA ANTIESCLAVISTA DE EPIFANIO DE MOIRANS... 311 89 Cfr. Juan DE SOLÓRZANO PEREIRA, De indiarum iure lib. III, cap. 7, nn. 108- 111 (Madrid 1994, 458). 90 El ejemplo de Solórzano Pereira nos ayuda, todavía más a afianzar la tesis de independencia de pensamiento de ambos capuchinos. Mientras que Epifanio de Moirans está citando el Indiarum Iure , Francisco José de Jaca, cita la Política Indiana . Cfr. Fran- cisco José DE JACA, Resolución , nn. 12-13, 13-15. 91 Servi liberi , n. 103. 92 Ibid ., n. 104. 93 Cfr. Cfr. Juan CARAMUEL, Theologia intentionalis. III. Theologiae fundamenta- lis lib. 2, arts. 9-10, nn. 440-441 (Lugduni 1664, 114-115).
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