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96 81 . Encuentra en el jesuita portugués cierta incongruencia, entre la exposición teórica de su primera parte y las conclusiones que obtiene en la segunda ya que como había expuesto en el capítulo anterior, una cosa es la reducción a servidumbre y otra muy distinta el transportarlos a otras tierras; por lo que en razón del peligro no es lícita la negociación. Pero si así lo considera teóricamente, aplica la realidad avariciosa de los comerciantes que, sin ser un argumento válido, es indiscutible y plausible desde la praxis: “Lo que añade Avendaño sobre que en la navegación suelen peligrar pocos, si se tiene de ellos especial cuidado, es falso. Porque si los mercaderes pudieran impedir la muerte con el cuidado especial, no dejarían piedra por remover y emplearían toda diligencia, ya que ello va grave daño suyo. Pero aun empleado todo cuidado, siempre, como me dijeron, perece una tercera parte. Con más razón, por tanto, si se emplea un cuidado mediocre o nulo, como ocurre cuando los amos no son capitanes de la nave” 82 . Si aun quedara alguna duda en la exposición de Rebello, consi- dera que no hay ninguna licitud, puesto que entre negros y africa- nos no se puede dar ninguna guerra justa. Sí aprueba la actitud del jesuita, respecto a la falta de conocimiento que los oficiales regios tienen de la justicia de los títulos. Moirans considera algo que no podía ser aceptado por el resto de los autores: Que, en razón de la duda, todos debían ser manumitidos ya que, “en la duda, no hay que dañar al inocente” 83 . Igual que ya hiciera en el capítulo VI con Molina, se pregunta ahora si Rebello y Avendaño aceptarían este proceder para ellos mismos: “¿Querrían ellos mismos con el título justo de esclavo ser comprados para tal trabajo supuesta dicha com- pensación y que se les provee en la navegación para que puedan rehacerse, a cambio de la gran utilidad para el mundo entero? Si en modo alguno, ¿cómo se atreven a obligar a otros a ello?” 84 . De soslayo ataca también a Avendaño, que se autoproclama defensor de los indios, en una defensa que él considera como ficti- cia y que está lejos de la caridad evangélica. Su censura de la reali- DOCTRINA ANTIESCLAVISTA DE EPIFANIO DE MOIRANS... 309 81 Acerca de su obra, cfr. Fernando REBELLO, De obligationibus iustitiae, religio- nis et caritatis lib. I, q. 10, sect. 1 (Lugduni 1608, 69-70). 82 Servi liberi , n. 97. 83 Ibid ., n. 98. 84 Ibid ., n. 99.

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