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que ellos exponen, y las conclusiones que se derivan de su dis- curso. De igual manera ocurre respecto del maestro de Ébora, del que se expresará de la siguiente manera: “Luego el enunciado de Molina es sin más verdadero. Pero concedido que el título de escla- vitud es más claro que la luz en todos los negros de África, sin embargo, la negociación es condenable, porque no sería lícito trans- portarlos por los males que se siguen de suyo y directamente del traslado y bien comprobados por experiencia. Luego con mayor razón se ha de decir lo mismo, cuando no hay certeza de ningún título de esclavitud; es más, hay certeza de que por lo general es injusto, como dicen todos ellos” 76 . Siguiendo el desarrollo, parece como si en las siguientes razo- nes expuestas no fuera él quien obtiene unos resultados concretos, sino que es el mismo Molina, aplicado con lógica quien encuentra las dudas: “Pero si fuera verdad lo que dice Molina, no habría obli- gación de emplear diligencia, porque es innecesaria al no poderse conocer, como dice Sánchez en el capítulo precedente. Ahora bien, nadie está obligado a lo innecesario. Luego estando en pie la duda, sin emplear diligencia alguna, podría poseer al esclavo. Lo cual en moral es inaudito, sobre todo en nuestro caso tratándose la libertad que es de derecho natural, a la que hay que favorecer siempre, como ellos mismos dicen. Además de que en los asuntos oscuros hay que seguir lo mínimo , como se dice en derecho, por el peligro. Luego habría de hacerse la manumisión estando en pie la duda, no sea que posea como esclavo contra el derecho natural aquél, de quien no consta que sea esclavo” 77 . Al mismo tiempo, parece que quiere crear cierta distancia entre las conclusiones de Avendaño y la opinión de Molina, por lo que no se tratará sólo de favorecer la libertad, sino también a la obligación moral de restituir en conciencia. Su argumento es muy sutil y requiere ser expresado con sus propias palabras: “Pues si dado un precio al esclavo de acuerdo con la cuantía de la duda, se eximiera de la obligación, el amo estaría libre en conciencia. Ahora bien, el que el juez pueda obligarle a admitir la redención, queda ya fuera DOCTRINA ANTIESCLAVISTA DE EPIFANIO DE MOIRANS... 307 76 Ibid . 77 Ibid .

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