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podrán ser comprados lícitamente, puesto que iría contra todo dere- cho y, además, a eso se expone cualquiera que realiza este tipo de compras. VII . Se examina lo relatado por Avendaño Llegamos a la parte central de las disputas, donde se sitúa frente a Diego de Avendaño, como ya hiciera también Francisco José de Jaca 67 . Se trata de un capítulo tedioso, aunque de gran rigor expositivo, donde se responde minuciosamente a cada una de las distintas tesis. Como ocurre en toda la obra de Avendaño, está pre- sentando la opinión de los jesuitas, de la que luego él obtiene tam- bién sus propias conclusiones, aunque nunca sin abandonar los dic- támenes marcados por la Compañía de Jesús para sus miembros. También en esta ocasión, el capuchino toma literalmente el texto de Avendaño, que lo cita con rigurosidad, como intentando justificar con precisión su propio parecer, que de esta manera no podrá ser atacado por falta de rigor o lecturas sesgadas; también podríamos estar ante un interés claro por entrar en debate, pero en una discu- sión rigurosa... será difícil poder precisar más exactamente esta cuestión, aunque lo que no cabe duda es que intenta ser lo más veraz posible. Hace especial hincapié en la cuestión 5, donde Avendaño pre- senta la compra por buena fe, a la que completa lo que ya había expuesto en los capítulos anteriores; entendiendo que para apartar una duda, las razones han de ser ciertas. Y, lo sostiene con tres con- clusiones: “Primero, por las proposiciones reprobadas hace poco por el Sumo Pontífice sobre la probabilidad. Segundo, porque, como se dice en las normas de derecho, cuando los derechos de las partes son oscuros, hay que favorecer al reo más que al actor. Por tanto, cuando las razones son probables por ambas partes hay que favorecer más al desgraciado que al amo. Tercero, porque a no ser que el título esté justificado y conste claramente que es esclavo justamente, siempre es poseído injusta- mente, porque tienen su libertad por derecho natural; así que no se les puede privar de ella, si es que consta por razones seguras y justifi- 304 MIGUEL ANXO PENA 67 Cfr. Francisco José DE JACA, Resolución , nn. 54-55, 63.

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