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comprador exigía de éste, la superación de toda posible duda. Y existiendo ésta, los autores son unánimes en afirmar que el reo debe quedar libre. Por otra parte, la tan recurrida ‘ignorancia invencible’ no era más que una poderosa argucia con la que retardar el cumpli- miento del derecho. Para atacar este proceder, comienza por hacer referencia a los rumores que existen en las Indias, “de que son llevados a los merca- dos para ser vendidos muchos que han sido tomados por hurto, o cuando al comprar a uno hay algunos indicios probables en base a los cuáles hay que sospechar que fueron captados injustamente, es completamente injusto comprarlos si no consta antes claramente, por una diligente investigación, que se pueden vender justamente; y que quienes los compran así, están obligados a liberarlos” 55 . Su afir- mación la apoya en dos autores de gran solvencia Antonio Diana 56 y Luis de Molina 57 . Ante tal principio, la consecuencia lógica parece irrefutable: la liberación. “Respondo, por tanto, que este argumento no puede ofrecer mejor principio para convencerlos como no sólo duden sino que saben que muchos son esclavos injustamente, de este argumento se sigue que es plenamente ilícito comprarlos y que los compradores están obligados a liberarlos” 58 . Si esto parece irrefu- table, todavía más cuando ha sido la argumentación cuestionada por todos los teólogos y juristas y, al mismo tiempo, los mismos merca- deres hacen referencia a las prácticas utilizadas. Era vox populi que la esclavitud era contra todo derecho y que los teólogos y doctores estaban en contra de ese tipo de contratos. La compra que ha sido moralmente aceptada en el principio, si luego aparece alguna duda y se demuestra que no es lícita, se está en la obligación de restituir, ya que in dubio melior est conditio pos- sidentis 59 ; haciendo referencia a la posesión de la libertad y no del título de compra. De esta manera, igual que ya hiciera Francisco José de Jaca, da la vuelta al mismo argumento utilizado por los con- trarios. La posesión no está en favor del señor, sino de la libertad del DOCTRINA ANTIESCLAVISTA DE EPIFANIO DE MOIRANS... 301 55 Servi liberi , n. 68. 56 Cfr. Antonio DIANA, Resolutiones morales recens in tres partes distributae pars I, tract. 8, resol. 41 (Montibus 1634, 114). 57 Cfr. Luis DE MOLINA, De iustitia et iure tract. II, disp. 31 (Venetiis 1611, 138-142). 58 Cfr. Servi liberi , n. 69. 59 Cfr. In VI 5.[13.]65.

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