NG200502001

El párrafo anterior deja ver con suficiente claridad que, según sus redactores, el núcleo temático “la vida moral y la reflexión ética” no encajaba con el resto de los núcleos del área de Ciencias Socia- les, Geografía e Historia. El mismo Decreto establece también en su parte dispositiva: “las Administraciones educativas podrán disponer […] que el bloque de contenidos denominado ‘la vida moral y la reflexión ética’, incluido dentro del área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia […], se organice como materia específica en el último curso de la etapa, sin perjuicio de los demás contenidos del área que habrán de impartirse en este mismo curso” 9 . El Ministerio de Educación y Ciencia, haciendo uso de esta autorización, estableció para su territorio de gestión la siguiente norma: “los contenidos incluidos bajo el epígrafe “la vida moral y la reflexión ética, dentro del área de “Ciencias Sociales, Geografía e Historia”, se organizarán como materia en el último curso de la etapa, sin perjuicio de los restantes contenidos del área que habrán de imparftirse en dicho curso” 10 . De forma similar actuaron otras Administraciones educativas del Estado. En el Decreto 894/1995 el Gobierno se reafirma en la autoriza- ción de que el núcleo denominado “la vida moral y la reflexión ética” pueda organizarse por las Administraciones como materia específica, en cuyo caso se denominará Ética. Y determina asimismo que, cuando esto ocurra, su evaluación se efectúe de forma inde- pendiente. La carga lectiva de la asignatura de Ética quedó fijada en dos horas semanales 11 . Y en el Decreto 1390/1995 el Gobierno fija la siguiente norma: 242 PEDRO FERNÁNDEZ FALAGÁN 9 Ib ., 4. 10 Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currí- culo de la Educación Secundaria Obligatoria. Parte dispositiva, art. 5.7. 11 Cf. Real Decreto 894/1q995, de 2 de junio, por el que se modifica y amplia el artículo 3 del Real Dercreto 1007/1991 , de 2 de junio.

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