NG200502001

Acaso sea conveniente recordar aquí el dicho clásico: “Excusa- tio non petita, accusatio manifesta”, que, traducido con cierta liber- tad, viene a decir: “es una acusación manifiesta dar excusas que nadie ha pedido”. O sea, que se puede sospechar que con la nueva asignatura se está buscando promover un adoctrinamiento distinto a los promovidos por el franquismo y por la religión católica. El que fuera uno de los diputados que redactaron la Constitu- ción española de 1978, (todos saben que abandonó la Comisión cuando se debatía el artículo 27 de nuestra Carta Magna, dando muestras de un comportamiento que se compadece mal con la tole- rancia, la solidaridad y la capacidad de diálogo para buscar con- senso), añade: “El Estado debe tomarse en serio la asignatura y debe darle un status de materia principal, evaluable y explicada por profeso- res solventes y competentes, como un cuerpo estable y en plena dedicación reclutado entre licenciados universitarios, especial- mente juristas, pero también politólogos, historiadores, filósofos o sociólogos, que dominen unos programas exigentes, externos y profundos, a partir de los cuales se programen las enseñanzas de ética pública y de derecho, necesarias para una sociedad demo- crática” 42 . Cabe hacer aquí alguna observación. Si la nueva asignatura es tan importante, merece que se le dé el estatuto académico de mate- ria principal; esta nota postula que dicha materia sea evaluable, con todos los efectos inherentes a la evaluación de los aprendizajes. De acuerdo. Si las materias principales (y también las no tan principa- les) son y han de ser evaluables, no hay razón para privar de su carácter de evaluable a una materia que ha impartirse en “condicio- nes equiparables a las demás disciplinas fundamentales”, según reza un Convenio firmado por el Estado español y otro Estado. Pero dejemos este tema para otro momento. Merece un comentario específico la “genial” propuesta de que la nueva materia sea explicada por profesores solventes y compe- tentes, especialmente juristas. Hay que agradecer que, con un gesto de actitud desinteresadamente altruista, acepte el autor que también 260 PEDRO FERNÁNDEZ FALAGÁN 42 Ib .

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