NG200501003

La práctica y la legislación de la vida consagrada democrática, ambas, legislación y práctica, deberán reflejar que es en la relación entre hombres y mujeres donde el respeto del sujeto personal está comprometido con mayor profundidad, porque la acción liberadora de las mujeres ha acabado con la identificación de una categoría particular de seres humanos con lo universal. Para Alain Touraine: “Ahora ya no es posible mostrar una figura central única, al Sujeto humano; no hay nada por encima de la dualidad del hombre y de la mujer. Al mismo tiempo resulta demostrado que el Sujeto es a la vez pertenencia a la racionalidad y experiencia cultural particular, puesto que hombres y mujeres son a un tiempo semejantes como seres que piensan, trabajan y actúan racionalmente, y son diferentes biológica y culturalmente, en la for- mación de su personalidad, en su imagen de sí mismos y en sus rela- ciones con el Otro. Sin esa acción liberadora, sin la destrucción del monopolio del sentido y del poder de que disponían los hombres, la ideal del Sujeto, tal como lo analizo aquí y tal como me parece que se instala en el centro de las prácticas sociales, de los movimientos sociales y de las ideas liberadoras de hoy, no habría podido formarse ni ser formulada” 17 . Entre las particularidades diferenciadoras, la legislación y la práctica de la vida consagrada democrática deberá dar preferencia a la presentación de las capacidades diversas de sus miembros, cierta- mente como dato y realidad que produce satisfacción y gozo. Se descubren los valores de los iguales, de nuestros semejantes, que los hacen desiguales o diferentes y que se enriquecen mutuamente con esa diferencia o desigualdad positiva. Esta misma legislación y práctica deberá tener en cuenta que se descubren desigualdades que permiten que la igual oportunidad se realice distintamente. Pri- mero, porque cada persona con sus valores diferenciadores se hace apta para una u otra opción y función. Segundo, porque la igualdad de oportunidades no resulta tan tranquila; se convierte en problemá- tica desde la perspectiva de un alcance de fin igual, dada la diversi- dad de partida. LAS NOCIONES DE LEY, IGUALDAD Y LIBERTAD EN LA LEGISLACIÓN… 161 17 Ib., 253.

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