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gura la necesidad de aceptar las exigencias del orden y del bien común, de la misma manera la falta de entendimiento y vivencia de la igualdad, sentida en tonalidad democrática, puede estar contribu- yendo a desvirtuar la aceptación de una legislación y normativa que se expresan “novedosamente” y tropiezan con una mentalidad que se encierra en categorías que han sido superadas por una sociedad y mundos nuevos que denominamos de la democracia. En la tradición filosófica, política y jurídica occidental, la igual- dad es un concepto bien definido. Se enseña que es la idea de la democracia quien reivindicó para todos los ciudadanos una igual- dad que la sociedad les negaba. Constituye uno de los tres princi- pios o pilares de la Revolución francesa: libertad, igualdad y frater- nidad. Se olvida, con frecuencia, destacar que el principio fundador de la igualdad fue mas religioso que político. La igualdad no significa, en modo alguno, identidad; significa, en efecto, que siendo todos diversos, tenemos derecho al mismo respeto. La particularidad y originalidad de la Declaración de los Dere- chos Humanos de la ONU, 1948, consiste en el hecho de que ésta es una declaración universal . Según la Declaración, todo ser humano es sujeto de los derechos que en la misma se proclaman. Estos dere- chos dimanan de la pertenencia de todos y cada uno de los hom- bres y mujeres a la especie humana y por esto deben ser vistos, reconocidos y aplicados en todo ser humano. La universalidad se consolida en el concepto que, bajo el término de fraternidad y otros nombres, viene afirmándose en diversos documentos políticos y, desde luego. religiosos. La sociabilidad humana es una sociabilidad entre hermanos y hermanas. Todos tienen la misma dignidad y gozan de los mismos derechos: todos somos iguales. Igualdad que significa que, por encima de cuantas diferencias se den: origen, raza, religión, inteli- gencia, etc., todos los seres humanos tienen los mismos derechos por el simple hecho y realidad de ser hombres y mujeres, hijos de Dios afirma la Iglesia. No nos entretenemos en definir las grandes categorías de dere- chos del hombre distinguidos por la Declaración de 1948. Nos limi- tamos a constatar que el reconocimiento de la igual dignidad de la 156 SATURNINO ARA

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