NG200403018

l) ¿Cuál puede ser la causa del pecado original? —Si no peca Dios, que crea el alma, ni peca el hombre por generar un hijo, ¿por dónde se introduce en el alma nueva esa situación de pecado? Escoto distingue en el pecado original dos aspectos: la carencia de justicia original y la necesidad de tenerla (para no estar desorienta- do en un sinsentido existencial). Esta necesidad del sentido median- te la justicia original es como el elemento material, mientras que el hecho de la carencia es como el elemento formal. La necesidad de la justicia original la estableció Dios al crear al hombre con esa orientación. Depende, pues, de una ley divina que afecta al sentido existencial del hombre. Escoto se la figura así: «Dándote a ti, Adán, la justicia, en cuanto de mí depende (voluntad antecedente) la doy a todos tus hijos naturales dentro de esta misma donación. Y, por tanto, a causa de esta donación todos están obligados a tenerla en fuerza de su pertenencia natural a la descendencia de Adán. Esta necesidad —Escoto la llama deuda — no penetra en el hombre con- cebido naturalmente por rendijas desconocidas, sino en virtud de dos causas: una negativa, que es Dios no dando la justicia original, y otra positiva demeritoria (el pecado de Adán), razón por la que Dios no da la justicia 47 . Se puede describir de algún modo más inte- ligible diciendo que Dios creó al hombre como tal en una situación existencial sobrenatural de equilibrio y con la seguridad de no morir. Esta situación se da lógicamente en Adán, en quien encuentra su realización típica la naturaleza humana. En el pecado del individuo Adán queda desorientada la naturaleza como tal, que debe transmi- tirse desde él. EL PECADO ORIGINAL EN LECTURA ESCOTISTA 769 47 Ad tertium dico quod ad peccatum istum concurrunt duo, carentia iustitiae scilicet (ut formale) et debitum habendi eam (ut materiale), sicut in aliis privationi- bus concurrit privatio et aptitudo ad habitum. Debitum istud est a Deo, statuente legem istam: ‘tibi Adae, dando iustitiam, do omnibus filiis tuis naturalibus, eadem datione quantum est ex parte mea’; et ideo omnes ex hac datione tenentur eam habere, et ex patre propagato, per cuius actionem iste est filius naturalis Adae; ergo hoc debitum per nullas ‘rimas ignotas’ intrat, sed per istas duas causas positivas inest. Illa autem carentia non habet causam nisi negative, scilicet non dantem iustitiam ori- ginalem, —cuius, si quaeratur ulterius causa, non est nisi demeritoria, quia scilicet Adam demeruit ne iustitia originalis daretur: negativa (‘non dans’) Deus est, demeri- toria (‘ne detur’ vel ‘quare non datur’) Adam peccans. Ib ., n. 72; p. 351.

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