NG200403018

La justicia original incluía, además del equilibrio de potencias y sentidos en su orientación hacia el fin último, el don de la inmorta- lidad. La inmortalidad no era para Escoto una propiedad intrínseca a la naturaleza, de por sí mortal en su constitución. Él la llama ‘posi- bilidad de no morir’ en virtud de ayudas extrínsecas impidiendo el proceso natural de envejecimiento y consunción 20 . c) La esencia de la justicia original y su pérdida .— En conse- cuencia, Escoto dirá que el ‘equilibrio de la voluntad con las pasio- nes’ y la ‘inmortalidad’ son el constitutivo del estado de justicia original, que no se logran desde la pura naturaleza. Desequilibrio y mortalidad son condiciones naturales del ser humano, sin que pue- dan considerarse de por sí castigo de alguna culpa, como lo son, sin embargo, después del pecado original. Una vez recibidos como don, su ausencia no se debe ya a la naturaleza, sino a la voluntad peca- dora 21 . La naturaleza radicalmente abierta al misterio y confirmada en tal dirección por la justicia original, con el pecado se cierra sobre sí misma en un absurdo destructivo. Aparece así la importancia tras- cendental de lo negativo del pecado en la existencia de la naturale- za espiritual, aunque sus cualidades constitutivas no sean afectadas en su ser natural —porque el hombre es el mismo como agraciado y como pecador -. Pero su falta de orientación existencial lo deja en la mayor de las miserias, que se convertirán en el sufrimiento más terrible cuando vea irremisiblemente perdido el sentido de su exis- tencia, hecho como está para el amor perfecto en Dios. d) Justicia original y gracia santificante .— En este momento Escoto reflexiona sobre la diferencia entre la justicia original y la gra- cia santificante. Con ello quiere dar razón de por qué la recupera- ción de la gracia, que Adán perdió para todos junto con la justicia EL PECADO ORIGINAL EN LECTURA ESCOTISTA 759 20 De alio effectu qui attribuitur iustitiae originali, scilicet immortalitate, non oportet arguere, quia ista immortalitas —ut dictum fuit distinctione 19— non fuit impossibilitas moriendi (etiam stante illo statu), sed possibilitas non moriendi; quae possibilitas conservata fuisset ‘in actu non moriendi’ per multa adiutoria quae dicta sunt ibi: puta per esum ligni vitae, per custodiam angelorum, per protectionem etiam divinam et bonum regimen intrinsecum, et cetera ibi dicta. Ib ., n. 19; p. 314. La dist. 19, a la que remite, no es de la Ordinatio —donde falta tal distinción -, sino de la Lectura II, dist. 19 n. 5; Vat XIX, 182. 21 Ad tertium dico quod existens in puris naturalibus non est aequalis ei qui peccavit exsistens. Ord . II, ib., n. 24; p. 306.

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