NG200403015

otra perspectiva, en un apoyo para una verdad troncal de nuestra fe: la universalidad y absoluta necesidad de la Gracia de Cristo. B. La doctrina del pecado original no es un dogma divino. —Es conocido el hecho de que un grupo de teólogos católicos niegan taxativamente la doctrina del PO. Los que todavía siguen fieles a la vieja creencia argumentan: la doctrina del PO es un «dogma» en el sentido más riguroso de la palabra: verdad revelada por Dios y declarada como tal por el Magisterio de la Iglesia. Y los «dogmas», se añade, no se pueden negar, sólo hay que interpretarlos y explicarlos. Como respuesta breve a la anterior afirmación y salva reverencia a los interlocutores, me permito responder: ¡Niego la mayor! La doctrina del PO no es ningún «dogma», en el sentido en que el hablante utiliza la palabra. La enseñanza sobre el PO no se contiene en la Escritura, no es doctrina bíblica. Tampoco pertenece a la Tradición divina. Ni el Magisterio de la Iglesia, nominalmente el concilio de Trento, la ha impuesto como «dogma» de rango divino. En la época patrística la palabra «dogma» tenía el mismo sentido que tenía en el lenguaje griego de la época: doctrina aceptada como segura y normativa por un determinado grupo humano. Se hablaba de los «dogmas» de los estoicos, platónicos, etc. San Agustín propone su teoría del PO como una «dogma», pero llama también «dogma» a la doctrina pelagiana que él impugna (dogma falso). Este uso de la palabra «dogma» lo mantiene el Tridentino. En las Actas Conciliares se habla de los «dogmas de los luteranos», a los cuales se opone el «dogma de la Iglesia católica». El emperador Justiniano fue el primero en promulgar como «dogmas» los cánones de los antiguos concilios ecuménicos. Cargando a la palabra «dogma», además de su contenido doctrinal/docente (comunicativo de conocimientos, de ideas), con un contenido impositivo, jurídico: doctrina obligatoria de aceptar, con efectos jurídicos para quien no la acepte: pena de expulsión de la Comunidad (anatema). Podrá ser perseguido por la ley eclesiástica y civil. Los teólogos neoescolásticos del siglo XIX dieron a la palabra «dogma» el sentido fuerte que hemos señalado. Un sentido cargado de racionalismo y de juridicismo en la forma de ver y comunicar las verdades reveladas. Y, por lo que respecta a la doctrina del PO, no 690 ALEJANDRO DE VILLALMONTE

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