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a) Hasta el capítulo general de 1970: El nomb.re de cada religioso se expresa en dos líneas: La primera contiene los dos apellidos famiiianoS y el nombre recibido· en el baustimo; la segunda recoge el nombre con el cual se inició el noviciado, seguido del lugar de origen. Co:mc en el año 1970 cada religioso pudo retener de una vez para siempre o bien el nombre de bautismo, o bien el de comienzo del. noviciado, escribimos con letra cursiva el nombre personal cuando éste responde a la segunda hi– pótesis. b) Después del capítulo general de 1970: Se hace constar exclusivamente el nombJ'e de bautismo, que es sin má.s el nombre religioso ; a partir de entonces se ignora en la orden el nombre del lugar de origen, como designación de la persona. No obstante, por em– plearse en los datos generales civiles y por su volor inÍormativo, se escribe el lugar de origen en la casilla de nacimiento. 3, Antigüedad y precedencia·, Po.r el art. 317 de las ordenaciones capu– chinas, fJromulgadas el 16 de abril de 1928, la antigüedad de los religiosos se determina por la primera profesión y en caso de ser vados los profesantes en el mismo dfa, por la fecha de nacimiento (27). Esta norma tiene plena efi– cacia para quienes profesaron desde la citada fecha, y sólo para ellos, según la declaración del definitorio general de 7 de diciembre de 1928 (28). Hasta esa fecha, en nuestra provincia, la antigüedad de .religión se 1·egfa por la entrada del candidato en el seminario o en el convento, Esta norma originaba antigüedad y precedencia para toda la vida. En el caso de "clérigos", que pmmron a hermanos, prevalece 1a fecha de la primera profesión. 4, Padres del religioso. Por razón de espacio hemos simplificado en lo posible tanto los nombres múltiples de los padres como los apellidos compues– tos, recurriendo a formas de abreviación aceptadas por la costumbre. 5. Fecha de nacimiento, Gracias a la labor realizada en estadísticas an-, teriores, incluso recurriendo a los archivos correspondientes, se da por buena esta columna. No obstante hemos modificado algunas pocas fechas po.r indi– cación expresa de los interesados, no sin compulsar su partida de nacimiento. 6. Vestición, pro¡'esión y promesa a la orden. No existe problema res– pecto a la fecha de vestición, a base de las actas correspondientes. Pero con– viene tener en cuenta el siguiente matiz referente a la :profesión simple. En el capítulo general de 1970 la orden aceptó la posibilidad propuesta por la ins 0 trucción "Renovationis causam" (6 de enero de 1969) a fin de que el novi~ ciado concluyera o con la emisión de la profesión simple, o con la "promesa a la orden" (29). ,A partir de dicha fecha, la casilla de profesión simple puede significar o bien la emisión de los votos simples, o bien la promesa a la orden. 10 (26) Bo!. Of. 19(1964) 20L (27) AOFMC 44(1928) 109-lBo (28) AOFMC 45(1929) 7. (29) AOFMC 86(1970) 179.

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