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Finalmente, en el capítulo general extraordinario de 1974 fueron aceptados algunos cambios en la circunscripción de la orden. Así fue votada por mayoría la conversión de los comisariatos en provincias. Este decreto del capítulo, sin necesidad de otra intervención del definitorio general, dio nacimiento a las provincias religiosas de Argentina y de Chile (22). Esta transformación fue notificada oportunamente por los superiores mayores (23). En ambas pl!'O· vincias siguen ejerciendo su ministerio numerosos religiosos nuestros. H. CRITERIOS DE ORDENACION La elaboración de la presente estadística obedece a algunos criterios que conviene tener en cuenta a fin de matizar ciertos aspectos singulares de la misma. Es obvio que la presente quiere reunir los datos fundamentales de todos los relígiosos, que han pertenecido a la citada provincia religiosa a lo largo de los setenta y nueve últimos años de su existencia. Tiene en cuenta las diez estadísticas aparecidas entre 1903 y 1965 y quiere completar la lista de los religiosos ingresados desde esta última fecha, así como corregir pequeñas inexactitudes deslizadas en ediciones anteriores. l. Lista única de religiosos. Esperamos que no sea malentendida 111 m– te:rpretada la iniciativa de superar la doble sección de sacerdotes y de her– manos y de no emplear ningún signo ni sigla inicial para hacer constar esta circunstancia. Proponemos con notoria novedad en una sola y única lista progresiva la descripción personal de todos los religiosos, que han pertene– cido a nuestra provincia. La motivación de este criterio puede expresirse con brevedad: desde la base de la profesión religiosa franciscana, todos los her– manos son iguales y por eso pensamos que todos los religiosos, en cuanto re– ligiosos, deben figurar en una sola lista, Para resolver el dato, personal de la clericalidad será necesario recurrir a la casilla de la ordenación; en ella se hace constar la ordenación sace.rdota1, lo que presupone la pertenencia al or– den clerical. En caso de religiosos, que hayan recibido sólo la ordenación dia•• conal o también la episcopal, se remite a una nota a pie de página. 2, Nombre de los religiosos, En nuestra provincia no ha habido cambio de nombre en el comienzo del noviciado a partir de agosto de 1957. Las dis– posiciones sobre este asunto se encuentran notificadas por el ministro provin~ cial en el Boletín de la provincia (24). Más tarde, el capítulo general de 1970 determinó para toda la orden: "En adelante, los jóvenes conserven el nombre de bautismo o el recibido como religioso, de una vez para siempre. Nadie añada el lugar de origen para determinar su propia identidad, sino el apelli– do" (25). En conformidad con esta disposición hemos adoptado los siguientes criterios: (22) AOFMC 90(1974) 348. (23) AOFMC 91(1975) 5, (24) Bol. Of. 19(1964-) 169 y 20L Véase también una nota de fa redacción en Bol. Of. 22(1967) 5-6. (25) AOFMC 86(1970) 205 y Bol. Of, 25(1970) 134. 9
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