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desde España. Como se comprobará, hablamos de unas fechas, cuya exactitud no siempre llegamos a tener. Fallecimiento. Básicamente por fallecimiento se entiende la fecha y lugar de defunción del interesado. También, por semejanza, sirve para señalar la fecha fin de pertenencia a la orden o a la provincia, de abandono o salida de la misma o de tránsito a otra. Así, pues, para unificar términos señalamos los siguientes tal como los recoge el canon 686 ss: * Abandono ocurre cuando terminado el tiempo por el que se hicieron los votos, el religioso ni renueva ni hace la profesión de votos perpetuos. En este caso no hace falta trámite especial; es suficiente comunicarlo (C. 688, n° 1). Típico fue el que recogen algunos archivos que dice “al terminar el servicio no volvió”. * Dispensa es el permiso concedido por la autoridad competente para abandonar el Instituto y las obligaciones de los votos temporales. Se necesita cuando no se ha terminado el tiempo prometido (688, n° 2). * Exclusión se produce cuando, cumplido el tiempo de la profesión temporal, los superiores competentes deciden no admitir (excluir) a la renovación o a la profesión de votos perpetuos a quien consideren razonablemente que no debe ser admitido (C. 689) * Tránsito significa el paso a otra institución religiosa (provincia, instituto religioso, clero secular). Lógicamente se produce por una incardinación a dicha institución, p.e. a tal o cual diócesis. (C.684- 685). Afecta a religiosos de votos temporales o perpetuos. * Exclaustración es la ausencia de la vida de comunidad concedida por la autoridad competente a los religiosos de votos solemnes o perpetuos. En caso de un clérigo ha de tener también el permiso del ordinario del lugar en donde va a residir. La exclaustración puede ser el paso previo a una separación definitiva de la Orden, seguida de incardinación a una diócesis, de secularización o reducción al estado laical (C.686-687). 18
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