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Ecuatoriano, desde sus controles de Coca, Tiputini y Yasuní son los Organis– mos del Estado que deben impedir este turismo no controlado ni organizado, al menos hasta el momento en que los Organismos Nacionales de Turismo to– men cartas en el asunto y presenten un Plan con las debidas garantías, tanto para el pueblo Huaorani como también para los propios turistas. Coca, Axch. Vicar. Apost. Aguaríco, Asuntos Indigenistas. 11. MONS. LABAKA/ HOMILlA DE LA CONSAGRACIÓN Coca 9 de diciembre de 1984. E111!$ll' importante momt:nlo Mons. dedicó 1111 pasaje explícito a las imrias 11m:io1111- lidades indígenas, si11tetiumdo su pe11sa111ic11to sobre las mismas. ... Esta nuestra iglesia, nacida en la confluencia de varias nacionalidades indígenas de diversas lenguas y culturas, esta llamada a descubrir las semillas del Verbo, no asumidas todavía por ella. Los grupos humanos primitivos como son los Huaorani, Sionas, Secoyas, Cofanes, Quichuas, Shuaras, han tenido "maneras propias de vivir su relación con Dios y su mundo". "Su encuentro con Cristo se hace en situaciones inéditas" ofreciendo, por tanto, expresiones, maneras y actitudes inéditas de vivir el Evangelio como salvación universal. Es preciso reconocer su derecho de conservación de la propia identidad como pueblos, su derecho a establecer sistema escolar bilingüe y bicultural que respete y fomente sus propios idiomas y culturas; su derecho para ser am– parados por las leyes justas y adecuadas para la tenencia legalizada de sus tie– rras; para organizarse y poder ser artífices de su propia promoción económi– ca, social y religiosa... Coca, Arch. Vicar. Apost. Aguarico, Asuntos del Vicariato. 12. MONS. LABAKA/ ORGANISMOS OFICIALES Diversos lugares y fechas. 1985. A lo largo de este nño envió Mons. n Ministerios y organismos oficiales un documento titulndo "Derechos de In 11ncio11alidad Hunornni". En el mismo rei– teraba lns siguientes ideas principales y las operaciones mns urgentes, sobre to– do In concesión de los títulos de propiedad de su territorio. 1.- Derecho a que el Gobierno Nacional garantice su existencia como pue– blo con su propia identidad. 2.- Derecho a ser considerado, pese a estar dividido en la actualidad en grupos antagónicos, como única Nacionalidad con unidad territorial. 189
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