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(34) hoy en adelante sea verdadero y efec– tivo, Nos , usando de las facultades de nuestro Oficio de Ministro Provincial, y Comisario General de nuestras lVIi– siones de Indias , y valiéndonos al mis· mo tiempo de las que para este efecto tan arnpliamente nos ha conferido el Rey nuestro Señor (que Dios guarde) y su Supremo Consejo ; queremos, or– denamos y mandamos. desde ahora pa– ra siempre en lo succesivo , que qual– quiera de nuestros·Misionarios que por el tiempo de sus diez años hubiere des– empeñado fiel y apostólicamente el santo Ministerio , y volviendo á la Provincia traxere testimoniales de ello firmados de los_Reverendos Padres Pre– fecto y Adjuntos ·, y signados de su Secretario, goce perpetuamente de los alivios de Misa de Prima, dispensa de Completas, y de levantarse á Maytines á media .noche, excepto solamente los del
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