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AUTO. LICENCIA DEL JUEZ REAL. :* N la Ciudad de Granada , en diez y fcis dias del mes de Marzo de mil ferecientos quarenta y ficte años, el Señor Don Chtiftoval de Zehejin , del Confejo de fu Ma- geítad, fu Oidor en eíta Corte, y Juez de Imprentas de ef- ra Ciudad, y fu Reyno: Aviendo viíto el Memorial, que eta por cabeza , dado en nombre del P. Guardián de los Capuchinos, Caía Grande de eta Ciudad , fobre que por fu Señoria fe le conceda licencia para la Imprefion de un Papel , que nominan , con Epitome , en affumprto de las mas fingulares Excelencias de la Religion Capuchina , ek crito por cl P. Fr. Pablo de Ezija de dicha Religion , con el motivo de fus Nuevos Santos, expreflando, querer cof tear dicha Imprefñion un Bienhechor, el que demottró; y por fu Señoria vifto por fu Decreto de ficte defte prelen- te mes , le remitió a la Cenfura del M. R. P. M. Fr. Juan Barroío , Comendador en fu Convento de Mercenarios Calzados defta Ciudad ; por quien viíto dicho Papel ; por fu parecer de catorce del corriente , no fe opone coía al= guna en ello, antes si expre(Ia, es digno de fu Imprefñion, por no contener coía contra nueítra Santa Fé, y fus bue- nas coftumbres, que íe ha demonítrado. Por todo lo qual, íu Señoria dixo : Debia conceder, y concedió licencia. a dicho P. Guardián, para la Impreíñion de dicho Epitome, paralo qual fe le buelva dicho parecer 3 y mando , que qualquiera Imprefíor de los déta Ciudad lo pueda impri- mir, con tal, de que á fu pie confte el dia en que fe execu- tale , el Impreflor , y de fer con licencia de fu Señoria; y fecho , fe ponga uno de dichos Epitomes impreio con eftos Autos, para que en ellos coníte , y para fu oblervan- cia , fe de á la Parte por Teftimonio, y-lo firmo. Zehejin. Torquato del Caftillo y Tamayo. Como mas largamente coníta de dicho Memorial, Decreto , y Parecer , y el Auto preinferto concuerda con fu original , que todo por aora queda entre los papeles de dicha Comiffion , que deípacho , a que me remito, y en fu virtud doy el prelente en Granada en diez y ficte de Marzo de mil ferecientos quarenta y ficte años. T'orquato del Caftillo y Tamayo. APRO-

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