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~-t - declará no obligatorio el voto solemne de castidad en las Reales personJs, en e I caso ra• ro de ocurrir esa necesidad, separ:mdolos para ello del Estado Religioso en que lo havian pro– metido, ( 1) como en varias ocasiones se nos refiere por gravi~imos Autores haverse verifica– do, y de que no falta a)gun exemplar en nues• tra España. (z) Lo es asimismo la paz establecida, si bien lo reAexionamos; pues con solo hacernos car– go del Nullasalus bello: no hai gustosa felici- .dad alguna en el tiempo de la guerra; y que por eso es a todos apetecible la paz : pacemqw: poscimus omnes; ya que la gozamos; que hau cesado los sustos que nos impedian el sosiego; y que no nos contrista la noticia de los muer– tos, el lamento de los heridos, ni el c1amor de los estropeados entre los fuertes estallido~ de la fogosa arri ! leda; que no vemos ensangrentarse ya los Mares, ni ser funesto Sepulcro de los Cadaveres de nuestros hermanos las inmensas profundidades del golfo; y por ultimo, que ya --·---------------------- (,) _s. Th&m, ap. Blncel. Mor. Div. Tbon,. r. 4 verb. Votun. ! 'l8, Re,ffensruel. Jus Canonic. t. 3. l. 3. r. 31. n. 11. Felix P0testas exam. Confessar_ioi-. t. 1 • p. !1, De secund~ pr~ce¡:iti Decalogi c. ,.. ;· 1 961. Ferraris ubi infr. (?.) Eeterl1ncb Tbeatrurn vit. hurn, • 7-/e,~b. V~tum pag. 'l34, col. 'l, Redfenstuel, l. 4. Decretal. r. • · n, 1 • Ferru1s in $Ua l3ibliotec. CanQ, Juri . t. 6. verb. irr,. _.,,. • art, 3· n, 4•
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