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' 1 . . h 7 ~ a 1a re aJac1on , y acer del todo inutiles las Leyes, que dispuso la Silla Aposto– lica para la conservacion de los Semina– rios. Conviene ( dice Santa Teresa) tener grandísima firmeza en la observancia de las_Leyes , de tal modo, que solo se dis• pense con e1 necesitado. Por tanto , se ordena , que todos fos Religiosos del Seminario a i Prela– dos , como Subditos , observen , y -hagan observar estas Constitucione en– tresacadas de los .Breves Apostolico , Decretos de 1a Sagrada Congregacion, Estatutos Generales ) y antiguas loables costumbres de los &minarios. Los que fueren omisos en su ob,ervancia e, ten sugetos a las penas contenidas en eUas; pero no estaran obligados a culpa , ino en las cosas, que fueren d derecho Di– vino, humano, o natural. Si ocurriere algun ca partí ular, no determinado en e ta Constitu i n _ o alguna duda sobre ellas; el L r rio a plur:llidad de to~ , reso 't.. 1 1 -que, gun I íos fu re ma e nvcnit I r , y la resolucion s pondra autei tk L I

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