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. d l s· d' 65 tervenc10n e rn 1co , y parecer de los Discretos, y las sustandale~ que llegan, verbigracia, a treinta fanegas de grano, o treinta arrobas de medida , o peso, con licencia in sct"iptis de N. P. Rmo. y diétamen de los Discretos , el que fir– mado de los dichos se guardara para la Visita. Las quentas se han de hacer en el tiempo, que prescribe la Constitucion general. Si por algun grave aconteci– miento no pudiere asistir el Sindico, no se deben dilatar, sino formense por las cedulas de recibo , y gasto , y re– mitansele , para que las firme. A dichas quentas solo han de asistir los Discre.. tos canonicamente eleétos , y en au ·en• da de alguno el habitual mas antiguo Estos días se da estraordinario a los Padres Discretos , y Vicario; cada Pa– dre Guardian clara quentas delante de 1a Comunidad dos veces en el trie mio, w1a a el cumplir el ano y medio , y otr a el cerrar el inventario. Pong e n pod r del limo. na p cunfaria, 'ª ea ( K
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