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CAPITULO XXXVII. DE LAS QUENTAS MENSALES DE, Misas , y otriJs limosnas , y asistencia del Sindico. TODOS los meses haran quentas ~e las Misas recibidas , y dichas los Pa:– cires Guardian , y Coleélor ; los que in• formandose exaétamente del cargo, re– cibo , y resto han de firmarlas. El Pa– dre Guardian , que dexare carga de Mi.. sas, sin competente limosna , sea casti– gado segun la Ley General. Fuera de dichas quentas se han de hacer otras dela11te del Sindico , y Discretos de to- as las limosna) recibidas , y gastadas, en las que se ha de expresar , no solo el quanro <le lo recibido , y gastado, sino en que , y porque titulo se reci– bio ; de modo , que se declare iÍ la li– mosna es de Misas , de Abitos , o gra– tuita, y e ta misma formalidad se guar– dara respeél:ivamente en el gasto. Las commutaciones han de hacerse con in-- ter-

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