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49 pues , que fas salidas sean de od10 a ocho días , y que se procure , que sean los Jueves. Bayan siempre juntos los Re– ligiosos huyendo del concurso con los seglares. Los Domingos, días de fiesta, y los que tenga el Prelado por conve– niente podran salir a la huerta por la ~arde~ . , A ningun Religioso se podra in-. yiar a sustituir de Cura ; pero en caso muy urg~nte podra dispensar el Padr~ Guardian ~on el Discretorio. Estrecha~ mente se ordena , que ningu-n Religio– so a el salir , o volver de fuera , <:o-, ma , ni pernoéte en casa alguna. El delinqµente en esta materia sea repre– hendido asperamente. l-,as licencias de visitar han de ser moderadas, y con pru– dente limitacion , para que no se pre– texte motivo alguno piadoso de ir al Pueblo. No e podra ir mas que de mes a mes a confesar las Religiosas , ya se-. glares nunca, si no es que esten enfer– mos. ) H
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