BCCSEV000XVIII-c-1369-030000
2. Bula n. 18. 1. Bula o. 19. 44 sino es que eX{'.edan l g limites de nues- tras Leyes generales. A los castigos graves ha de 'preceder mas exaéta infor– macion, guardando el orden de la justi– cia, atendiendo a el credito de las per– sonas ; mas en todo caso se ha de pre– ferir el honor del Seminario, de cuyó buen nombre pende el fruétuoso trabajo de sus Ministros. Atendiendo a esto la Santa Sede Apostolica nos ha provisto del gran re– medio de la expulsion. De ella pues se usara rigornsamente si constare a el Pa– dre Guardian , y Discretos, que algun Religiosa no tiene robustez , o literatu– ra bastante para desempeñar nuestro ministerio , o que ha executado algun delito dentro, o fuera de casa , o que tiene algun vicio notable del que ha de ser C<.)rregido en tres distintos meses. Si el delinquente en los vicios, que mere– cen la expulsion ha profesado en Semi– nario , sera corregido por todos los me– dios, que haya lugar en derecho, se– gun nuestras Leyes generales , y si en quatro años permanece incorregible avi- ' sara
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