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2. Bula o. 9· CAPITULO XVII. DE LOS SUFRAGIOS DE LOS Defimtos. POR esta: .obligados a mantener e comercio espmtual con esta Santa Pro vincia debemos hacer un oficio de Mis cantada , y Vigilia por cada Religios defunto de ella, y tambien se le han d aplicar tantas Misas quantos Sacerdote huvíere de familia en el Seminario. Lue go que venga la noticia de algun de funto aplicara el Padre Gua.rdian toda las l\1isas que le corresponden , y quan do le pareciere conveniente avisara los que estubieren en iision, para qu apliquen por la Comunidad las que ha. vían de aplicar por los defuntos. Un Oficio de Misa cantada , y Vi ília debe hacerse por cada Donado in. corporado de la Provincia, a la que s rernitiran lo que en el Seminario h V iere incor orado el Discretor·to pu P . . ar que con te a la rov1ncia el fi l uin
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