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1. Bula n. 56. 20 hagan fiel inventario de las cosas de su uso , el que firmado de cada uno se guar– dara en el Archivo, y se renovara cada trienio. A el Religioso , que se fuere a la Provincia se le entregara lo que cons– te ser de su uso. Quando algun Reli..... gioso muera, los Padres Guardian, y Discretos se entregaran por su inventa– rio en las cosas de que usaba , y haran el repartimiento en esta forma. Los Li– bros se pondran en la Libred.a comun, sin que a . nadie le sea permitido apro– piarse alguno, baxo las penas conteni– das en el Breve expo11i nobis , que citan las Bulas. Lo~ Sermones manuscritos pongan– se tambien en la Libred.a , y el Reli– gioso que necesitare de alguno dexe e~ dula , para que conste quien le tiene. Los trastecillos del Religioso defunto se llevaran a la Celda del Padre Guar– dian , quien los repartidt entre los 010 _ adores del Colegio , fredendo cada u f . 1 no alg~:~º1 'du ras~'º por : Alma del que ha li:U ec1 o. r aconte 1ere morir 1 p ado , lo Padres Vicario , y n:cre~~ cus-

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