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8 cion de favorecerlos , ha de vivir dis– traído con deshonor del Ministerio Apos– tolico. Siempre que en esta Provincia haya sujetos idoneos para las Misiones , no sean admitidos de alguna otra , y solo en falta de aquellos se admitan con las precisas condíciones de idoneidad , sufi– ciencia , y virtud; aprobadas estas cir-– cunstancias por los Superiores de _sus·_ Provincias. Finalmente, no se deben ad– mitir los que una vez fueron expulsos de es te , o de otro Seminario , y para que conste de su expulsion, se anotaran sus nombres. ~- Bula Observese ·to mandado por el Breve 0 • 25 · Apostolico, sobre el punto de venir at' Seminario los Reverendos Padres Con– decorados de la _Orden ; a los que se les guardaran los privilegios , y preeminen– cias, que mandan los Estatutos , como Decreto de si moraran en sus P rovincias. Tambien la ~ongre- han de gozar los mismos privilegios los gacion °· 7· Reverendos Padres de las Provincias, y los Leétores Jubilados de jure. El Religioso , que v:enga a vivir en el

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