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A LICENCIA DEL JUEZ REAL: ON PEDRO DE LUQUE CASTRO D Efcrivano de Camara del Rey nueftro Señ íu Keal Audiencia, y Chancillería,que refide en dad de Granada,y de la Comiísion de Imprentas de Certifico , que por el Sr. Don Leonardo de Vivas probeyo el Auto del tenor figuiente. | AUTO N la Ciudad de Granada en tres diz mes deDiziembre de mil feteciétos £a y quatro años, el Señor D.Leonardo de Vivan gúlo, Cavallero del Orden de Calatrava, del Con Lu Mageltad, fa Oydor en elta Real Chancilleria, p:ivativo de las impreísiones de elte Reyno: Ay; vilto el Memorial dado por el M. R.P. Fr. P Ezija, Guardian en lu Convento de Capuchinos i Grande de efta Ciudad , con la inftancia de que le . ceda licencia,para que pueda dárá la Prenía un Ser Dogmatico, que predicó en la Quareíina proxima da de efte prefente año,á los Señores del Santo Trib de la Inquiíicion de efte Reyno , y el Decreto pus dicho Memorial , en que fe cometió fu cenfura al Padre Fray Fernando del Olmo , Maeltro del ro , del Orden de N. Sra. de la Merced de eta Ciu quien aviendolo viíto expreíla fer digno de que fe eltampa, atento á lo qual dixo: que concedia , y dió licencia, para que en qualquiera de las Imprenta elta dicha Ciudad, y fu Reyno, fe pueda imprimir fcrido Sermon,y fe de por teftimonio,y afsi lo probj y firmo. Don Leonardo Vivanco Angúlo. Ante mil Pedro de Luque Caftroviejo. i Como confta de dicho Auto preinferto, que nal queda por aora en mipoder , y entre los papel dicha Comifsion, 4 que me remito , y para que «e en virtud de lo mandado doy el prefente en Granal tres dias del mes de Diziembre de mil fetecientost; ta y quatro años. Don Pedro de Lm e

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