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LICENCIA DEL JUEZ REAL. E" ha Ciudad de Granada , en tres dias de el mes de Abril de mil fetecientos y treinta y un años, el feñor Don Leonardo de Vivanco Angulo, Cavallero de el Orden de Calatrava , de el Confejo de fu Mageltad , lu Oydor en efta Real Chancilleria , Juez particular , y privativo de las imprefsiones de efta Ciu- dad, y fu Reyno: Aviendo viíto el memorial dado por Don Jofeph de Arroyo , Notario de el Santo Oficio, en que pretende fe dea la eftampa un Sermon Dogmarico, y Moral, que en la Iglefia de las Capuchinas predicó al Santo Tribunal de la Inquificion , el día veinte y tino de Febrero de efte- prelente año , el M.R. P. Fray Pablo de Ezija , “Theologo de la: Nunciatura de Efpaña , y Examinador de lu Tribunal Apoftolico , con la inftan- cia de que fe le concediefíe licencia, para que fe pudieflo imprimir dicho Sermon, y la Cenfura, que en virtud de Decreto de dicho Señor ha puelto el muy Reverendo Padre Fray Férnando del Olmo , Religiófo.de el Orden de nueftra Señora de la Merced Calzados , Redempcion de Cautivos de efta dicha Ciudad , y Calificador de el Santo Oficio de la Inquificion de ete Reyno , en que exprefla fer digno dicho Sermon de darfe á la eftampa, por no contener coía contra nueítra Santa Fe ,-y buenas coftumbres. Atento a lo qual, dixo; que concedia , y concedio licencia, para que en qualquiera de las Impren- ras de efta dicha Ciudad, y fu Reyno fe pueda imprimir el referido Sermon , y fe de por teftimonio ; y afsi lo proveyo , y firmo. : Don Leonardo de Vivanco Angulo. Ante mi. Don Pedro de Luque Caftroviejo; Don Pedro de Luque Cafiroviejo. AUTO.

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